martes, 22 de septiembre de 2009

Jornada Laboral

UNIDAD II


JORNADA LABORAL



2.1 Las Condiciones de Trabajo.

Para comprender los aspectos más esenciales de la relación de trabajo es necesario ir conociendo las condiciones bajo las cuales se deben prestar los servicios.

En este tenor es importante señalar la regla establecida por el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, que nos dice: “Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.”

De este modo, debemos comprender que las condiciones de trabajo que establece el código laboral, sólo son condiciones mínimas, pero no quiere decir que las condiciones laborales no puedan ser superados, ya sea por acuerdo entre las partes o bien por decisión del patrón.

Empero, el mismo artículo 57 del mismo ordenamiento laboral establece que el trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

De este modo, el patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

De lo anterior, se desprende que la modificación de salarios no remuneradores, de jornada excesivas y de justificación de circunstancias económicas para modificar las condiciones de trabajo deben ser realizadas con previa autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje.



2.2 Definición y Clases de Jornada de Trabajo.

De conformidad con el artículo 58 del precepto del trabajo, jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

De este modo, el manejo de la jornada de trabajo será fijada de común acuerdo por el trabajador y el patrón, sin que pueda exceder de los máximos legales según lo establece el numeral 59 de la ley en cita.

Para lo anterior, los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Puede ocurrir que el patrón pueda repartir la jornada sabatina entre los días de lunes a viernes, en caso de que decida el manejo de la conocida “semana inglesa”.



2.2.1 Clases de Jornada Laboral.

Reguladas por lo artículos del 60 al 68 de la Ley laboral, podemos establecer lo siguiente:

A) Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

B)Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

C)Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

En este sentido, la duración máxima de las jornadas serán: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media, la mixta.

Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III de la ley, que se refiere a que la jornada de trabajo que se presuma inhumana por ser notoriamente excesiva, deberá ser puesta a consideración de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Respecto al manejo de la jornada hay que recordar que las horas de comida se excluyen de la propia jornada de trabajo, pero es importante hacer notar que si se trata de jornada continua de trabajo, se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos, que podrá ser utilizado para consumir alimentos dentro de las instalaciones del centro del trabajo.

Ahora bien, cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Esto implica que en estricta lógica, podrían salir más temprano de su trabajo, pues ya se trabajaron las horas correspondientes a la jornada de trabajo.

Sin embargo, situación especial son los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa.

En estos casos, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

En estos casos, el que el trabajador salvaguarde su centro de trabajo debe compensarse con el pago de las horas correspondientes al rescate.



2.3 Las Horas Extras.

Cuando existe necesidad de realizar trabajo extraordinario, el patrón puede autorizar el pago de tiempo u horas extra.

La propia ley nos dice que esto se da por circunstancias extraordinarias, por lo que la jornada de trabajo se puede prolongar, sin exceder nunca de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.}

Esto quiere decir que las horas extras que la ley maneja normales son nueve. La realidad en la actualidad, es que muchas ocasiones las horas extras llegan a prolongarse a más de esas nueve horas.

También existe una costumbre laboral, que es la posibilidad de trabajar horas extras sin compensación extraordinaria, pero recompensable en libertad de horario o bien días de descanso con o sin goce de sueldo.

En la perspectiva legal, esto es indebido. En la realidad es algo cotidiano y aparte muchas veces “consentido” por el trabajador que ve en esto, la posibilidad de perder su trabajo si no es “accesible” con su patrón.

La razón principal es que las horas de trabajo extra, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Dicho de otro modo, el pago de las horas extras es doble al que le corresponda a las horas de la jornada de trabajo. Ejemplo, si se pagan ochenta pesos al día al trabajador, la hora cuesta diez pesos. Si trabaja horas extras, estas se deben pagar a veinte pesos.

Sin embargo, las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

En el mismo caso expuesto, se interpretaría que por cada hora extra, se deben pagar como prima la cantidad de dos pesos por hora extra trabajada.

En mi opinión, esta es la razón por la que los patrones evitan pagar horas extras, por lo que buscan otros mecanismos para no desembolsar más dinero.

Aún más, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido por la ley.

Es por ello que la prestación de tiempo extra es voluntaria para el trabajador, quien debe ver en esta situación, una mejoría en sus ingresos, mas no una obligación.

Como lo comentamos, cuando se presta tiempo extra y a pesar de la prohibición de que excedan de nueve horas a la semana, lo cotidiano es que si se supere dicho tiempo por lo que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.

Así las cosas, podemos entender que si se rebasan las nueve horas normales de tiempo extra, las horas que se trabajen rebasando dicho término sera al triple del costo por hora más su prima del cinco por ciento.

En el caso expuesto, se debe pensar que la hora cuesta treinta pesos, más una prima de seis pesos por hora.



2.4 Días de Descanso.

El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, dice que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal, que en este sentido podrá ser entre semana.

Sin embargo, se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

El trabajo que se realice normalmente en domingo, es de regulación especial, por lo que los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

Así mismo, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Esto ocasiona que el pago de las horas sea triple en las mismas condiciones que el tiempo extra.

La propia Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, determina los días de descanso obligatorio que son:

I. El 1o. de enero.

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

IV. El 1o. de mayo.

V. El 16 de septiembre.

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal.

VIII. El 25 de diciembre.

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

En estos casos, si se requiere que se trabaje en estos días, los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.

Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto, la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

En el mismo caso que el trabajo dominical, las horas se pagan triple en esta situación.



2.5 Vacaciones.

El numeral 76 del ordenamiento laboral nos dice que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio.

En el caso de que los trabajadores solamente presten servicios discontinuos y los que sean de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.

Ahora bien el disfrute de esos días debe ser continua de por lo menos seis días y deberá permitirle al trabajador disfrutarlo, no pudiendo ser compensables.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

Además del pago de los días de vacaciones, los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Así mismo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Este documento de antigüedad es importante para el requerimiento de otras prestaciones, por lo que se sugiere que se guarde por el trabajador.



Cuestionario 2.



1. Por qué la ley del trabajo se dice que impone los mínimos legales?

2. Qué es la jornada de trabajo?

3. Qué es la jornada diurna?

4. Que es la jornada nocturna?

5. A qué llamamos jornada mixta?

6. Cuánto duran las jornadas de trabajo citadas?

7. Si se debe prolongar la jornada para el rescate del centro de trabajo, ¿Qué derechos otorga al trabajador la ley?

8. Qué debemos entender por horas extras?

9. Cómo se pagan las primeras nueve horas extras?

10. Si exceden de nueve las horas extras ¿cómo se pagan las que rebasan este límite?

11. Cómo se debe establecer el día de descanso del trabajador?

12. Qué es la prima dominical?

13. Cómo deben pagarse las horas trabajadas en día de descanso?

14. Qué son las vacaciones?

15. Qué es la prima vacacional?

1 comentario:

  1. I cannot thank Mr Pedro loan service enough and letting people know how grateful I am for all the assistance that you and your team staff have provided and I look forward to recommending friends and family should they need financial advice or assistance @ 2% Rate for Business Loan .Via Contact : . pedroloanss@gmail.com . Whatsapp +18632310632

    ResponderEliminar