martes, 29 de septiembre de 2009

Salario

UNIDAD III




EL SALARIO.



3.1 Concepto.

El artículo 82 del código laboral nos dice que salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Este concepto ha sido aceptado casi de manera unánime y De la Cueva indica que el salario es la fuente única o por lo menos la principal para la vida del obrero; de ahí que tenga un carácter alimenticio que constantemente le ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia, no porque se equipare a los alimentos que son debidos conforme al derecho civil, sino porque al constituir el ingreso único del trabajador, viene a ser el medio de satisfacer las necesidades alimenticias del obrero y su familia. (Op. Cit. p.290)



3.1.1 Elementos que lo integran.

En este sentido y de conformidad con el numeral 84 de nuestra legislación laboral el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Es importante anotar que la Suprema Corte de Justicia ha interpretado que no forman parte del salario ciertas prestaciones como son gastos de transportación, horas extras o bien, cuotas del seguro social, los cuales se eximen de ser consideradas parte del salario por dos situaciones, la primera por ser variables y la segunda porque no forman parte ordinaria de la remuneración de los trabajadores.

Mismo caso se aplica al reparto de utilidades.



3.1.2 Formas de Trabajo y Tipos de Salario.

De conformidad con el artículo 83 del ordenamiento laboral, el salario puede fijarse por unidad de tiempo o jornada, por unidad de obra o a precio alzado, por comisión es decir, por porcentaje de ingresos, por destajo o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Según establece el artículo 85 de la ley laboral, quizás de manera idealista, el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo por la Ley.

Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, de por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos, es decir que debe ser igual a un día de salario mínimo por lo menos.

También de manera puntual, la ley determina que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. (Art. 86)



3.1.3 Aguinaldo.

De acuerdo con la ley, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Para ello, los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Siendo el aguinaldo parte del salario, el término para reclamarlo es de un año contado desde que se debía pagar. Así mismo, el mínimo legal son quince días, pero los patrones pueden ser más generosos que el precepto legal.



3.1.4 Plazo para el Pago del Salario.

Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material, es decir obreros industriales por ejemplo y de quince días, para los demás trabajadores.



3.1.5 Indemnizaciones.

Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones que forman parte de él.

En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho.

Si en ese lapso hubiese habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.



3.1.6 Salario Mínimo.

El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Señala la ley laboral de manera ideal mas no real, que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

La pregunta que todos nos hacemos es cómo puede vivir una familia con aproximadamente 53 pesos diarios. Hablar de que el salario mínimo cumple con la condición citada arriba, es una ilusión vana.

Sin embargo y aún con todo, se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores, ejemplos son el INFONAVIT o el FONACOT.

Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Para ello se han determinado tres zonas geográficas la “A”, la “B” y la “C”, esta última es la que corresponde al Distrito Federal y al área conurbada, a razón de alrededor de 53 pesos diarios. En las otras zonas el salario es aún menor.

Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, es decir compuesta por representantes del sector obrero, patronal y gubernamental.

La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.

Ahora bien, los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

- Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente, es decir juez de lo familiar.

- Pago de rentas sobre casas puestas por el patrón a disposición de los trabajadores. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.

- Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.

- Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.



3.2 Normas Protectoras y Privilegios del Salario.

En este sentido los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

En consecuencia, el derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

Así las cosas, el salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

Así mismo, el salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Esto no quiere decir que no exista el pago en especie, pero las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

Por lo tanto, los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:

a) La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores.

b) Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado.

c) Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en el punto anterior.

d) En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.

El establecimiento de estas tiendas será responsabilidad del Ejecutivo Federal, quien reglamentará la forma y términos en que se establecerá el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, el cual otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que nos referimos en este punto.

Así mismo, gestionará de otras instituciones, para conceder y garantizar, créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores.



3.3 Nulidad de la Cesión de Salarios.

Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

Del mismo modo, el salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.

Por lo tanto, la obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley.

En este orden de ideas es importante hacer notar que está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.



3.4 Forma de Pago.

El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

Para ello, el pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.



3.5 Descuentos al Salario.

Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

1. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

2. Pago de la renta de las habitaciones proporcionadas por el patrón al trabajador las cuales no podrán ser superiores al quince por ciento del salario.

3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

4. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

5. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente.

6. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

7. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el FONACOT, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Por otra parte, las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.



3.6 Inembargabilidad del Salario.

Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de los acreedores prendarios de conformidad con la ley civil.

Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.



3.7 Preferencia.

Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.



3.8 Los Trabajadores y sus Derechos en los Concursos o Sucesiones.

Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión.

La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

En este tenor, los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

Finalmente, queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación.

Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones.

Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.



Cuestionario 3

1.- Defina salario.

2.- Cómo se integra el salario?

3.- Cómo se debe pagar el salario?

4.- Distinga entre salario diario y a destajo.

5.- Explique la inembargabilidad del salario.

6.- Defina salario mínimo.

7.- Cómo debe ser el salario mínimo?

8.- Mencione tres descuentos que se le pueden hacer al salario mínimo.

9.- Explique la irrenunciabilidad del salario.

10.- A qué se refiere que es nula la cesión del salario?

11.- Explique cuándo se debe pagar el salario.

12.- Mencione tres descuentos que se le pueden hacer al salario.

13.- Explique cómo pueden actuar los obreros en una quiebra.

14.- Es necesario abrir sucesión para cobrar el salario de un obrero difunto?

15.- Explique la inembargabilidad del salario.

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