martes, 6 de octubre de 2009

Reparto de utilidades.

UNIDAD IV




LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.



4.1 Concepto.



En este sentido, no existe un concepto propiamente dicho, pues lo que se realiza es una pequeña participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, pero dicha participación ni es sobre todas las utilidades y en muchas ocasiones es sólo un pequeño ingreso extra para los trabajadores.

En este sentido, el numeral 117 de la Ley Federal del Trabajo, nos dice que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.



4.2 Características del sistema.

En el precepto 118 de la ley laboral se establece que para determinar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Lo anterior es muy subjetivo, en los tiempos modernos, pues los sistemas empresariales difícilmente permiten conocer efectivamente las ganancias. Ejemplo de ellos me lo refieren trabajadores de la Cervecería Modelo quienes, a pesar de un buen reparto de utilidades, comentan que sólo les entregan ganancias por lo vendido en el país, en tanto que lo que se vende en el extranjero no se integra a los ingresos de la empresa pues se desvia a través de filiales en el extranjero.

Sin embargo, en todos los casos, la Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado en términos de lo mencionado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes del mismo código laboral.

Así las cosas, el porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para ello, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



4.3 Objeción al reparto.

Acto continuo a la presentación de la declaración anual de impuestos por el patrón, los trabajadores tienen derecho de formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual dicha objeción se ajustará a lo siguiente:

1. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma.

Para lo anterior, los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Sin embargo, los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos, pues esta es información confidencial del patrón.

La consecuencia de ponerlos en conocimiento de otras personas puede incluso repercutir en la estabilidad de la fuente de trabajo para los trabajadores.

2. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente.

3. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores.

4. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne.

Si como resultado de la impugnación cambiara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Esto es que si se pagaron más utilidades que las que correspondían a los trabajadores entonces deben descontarse de las que se paguen el año que sigue.



4.4 Forma y tiempo del reparto.

De acuerdo con el artículo 122 de la Ley del trabajo, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.

Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente, esto es las utilidades que debiendo ser pagadas no se pagan, porque los trabajadores no asisten, se repartirán el año siguiente.

Por ello es que se ven en los diarios infinidad de anuncios en el sentido de que los que trabajaron en una empresa y no cobraron su reparto de utilidades deben comparecer a cobrarlo, si no se pierde.

Para el reparto, el artículo 123 del ordenamiento del trabajo nos dice que la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajado por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

Así mismo, la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Para los efectos correspondientes, la ley entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria.

No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.



4.5 Sistema dentro del centro de trabajo.

De acuerdo con la ley del trabajo, para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

A) Primero, una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento.

A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga.

B) Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo.

C) Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días.

D) Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión, dentro de un término de quince días.



4.6 Patrones exceptuados para el reparto de utilidades.

De acuerdo con el artículo 126 de la ley del trabajo, quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, que por obvias razones si tienen ganancias deben utilizarlas en la reinversión.

- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes y autoridades correspondientes.

- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.

- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. Este sería el caso de fundaciones como la TELETON.

- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Estas instituciones son sociales y muy alejadas de obtener ganancias

- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.



4.7 Reglas para el reparto entre trabajadores.

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las reglas siguientes:

1. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.

Se supone que sus funciones e ingresos son mejores que los de ningún trabajador y por lo tanto, no necesitan dicho beneficio.

Cabe mencionar que puede suceder que a este tipo de trabajadores se les den bonos o recompensas por metas cumplidas que sean incluso mayores de los beneficios del reparto.

2. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

3. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

Muchos profesionales usan esta fracción para evitar un pago de utilidades más jugoso para sus trabajadores.

4. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

5. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión del reparto correspondiente al centro de trabajo, adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación.

6. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.

7. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.



4.8 Otras disposiciones.

No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.

Es decir no se pueden compensar años de pérdida con años de ganancia, pues se prestaría a una trampa legal donde las empresas podrían abusar.

Por lo tanto, si hay pérdidas no existe que repartir y si hay ganancia si hay reparto.

La participación en las utilidades, o se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

Pero el hecho de que no sean parte del salario, no significan que no deban pagarse. Si se adeudan, deben ser reclamadas como cualquier prestación en el término de un año.

as cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas protectoras del salario, es decir no pueden ser descontadas en los mismos términos que los salarios y sólo podrán ser deducidas en las mismas condiciones que éste

Por último, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

Los trabajadores tienen derecho a esas ganancias pero no son accionistas, por lo que la marcha del negocio es exclusiva de los mismos accionistas o de los administradores.



Cuestionario 4.



1.- Qué es el reparto de utilidades?

2.- Qué órgano decide el porcentaje de las ganacias que se repartirá cada año?

3.- Qué debe presentar el patrón, para que se determine la ganancia a repartir?

4.- Cuánto tiempo tienen los trabajadores para estudiar la declaración de impuestos?

5.- Cuánto tiempo se tiene para objetar las utilidades?

6.- Quién puede objetar las utilidades?

7.- Quién resuelve la impugnación?

8.- En cuanto tiempo se debe pagar el reparto de utilidades?

9.- Explique brevemente cómo se hace el proyecto de reparto.

10.- Qué pasa con las cantidades no cobradas?

11.- Mencione a tres patrones que tienen obligación de repartir utilidades?

12.- A las mujeres con incapacidad pre o post parto se le deben utilidades?

13.- Qué trabajadores tienen derecho al reparto?

14.- Dé tres ejemplos de trabajadores que no tienen derecho al reparto.

15.- Se pueden hacer descuentos por pensión alimenticia al reparto de utilidades?

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