UNIDAD VIII
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
8.1 Huelga y su Definición.
Para los efectos legales, huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
Esta definición determina que un grupo de trabajadores coalicionados puede hacer huelga y para los mismos efectos, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.
La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.
La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo, pues si se realizan actos de violencia o de depredación contra la empresa, puede caer en alguno de lo supuestos que veremos posteriormente.
8.2 Fines u Objetivos.
La huelga deberá tener por objeto:
a) Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
b) Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.
c) Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.
d) Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.
e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.
f) Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los casos anteriores.
g) Exigir la revisión de los salarios contractuales según los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
8.4 Requisitos.
Para suspender los trabajos por la huelga, se requiere:
1. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los casos que señalamos arriba.
2. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que nos referimos, que en la práctica se conoce como recuento, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos.
3. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el procedimiento, que marca la Ley Federal del Trabajo.
Al respecto, la ley laboral nos dice que el procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga.
II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.
III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
8.4 Calificación.
Al respecto, es importante comentar que el código laboral establece muchos calificativos a la huelga, como es el caso de la huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados al principio de la unidad.
Pero la huelga es ilícita:
- Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades.
- Cuando en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
A su vez, huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
Así mismo, la huelga es legalmente inexistente si:
a) La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado por la ley.
b)No ha tenido por objeto alguno de los ya establecidos al inicio de la unidad.
c) No se cumplieron los requisitos de procedimiento ya mencionados.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en los casos anteriores.
8.5 Terminación.
La huelga terminará:
1. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones.
2. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.
3. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes.
4. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
8.6 Conflictos Económicos, Presentación y Solución.
La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el apoyo de otra huelga, puesto que si este fuera el caso, no sería de naturaleza económica.
La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
Sin embargo, los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino.
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.
Lo anterior se debe a que se considera que estos servicios no pueden ser suspendidos, por lo que si estalla una huelga debe haber guardias para solucionar problemas que surjan y que deban ser atendidos.
Cuestionario 8
1. Qué es huelga?
2. Qué fines u objetivos persigue la huelga?
3. Mencione los requisitos que deban cumplirse para realizar la huelga?
4. Qué es una huelga legalmente existente?
5. Cuándo la huelga es ilícita?
6. Cuándo la huelga es justificada?
7. En qué casos se califica a la huelga de inexistente?
8. Mencione cómo acaba la huelga.
9. En qué casos la huelga suspende otros conflictos colectivos de naturaleza económica.
10. Qué servicios no pueden parar de prestarse?
martes, 17 de noviembre de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario