UNIDAD VI
EL SINDICATO.
6.1 Concepto y Clasificación.
Por inicio de cuentas tenemos que hacer una distinción entre coalición de trabajadores y sindicatos.
Una coalición de trabajadores es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus propios intereses comunes.
Su característica principal es que la agrupación o coalición no utiliza ninguna formalidad y podríamos decir que se da de hecho.
Pero el hecho de que sea sólo una coalición no le quita que pueda ser representativa para realizar actos como la huelga o un paro de actividades.
Por lo tanto, es una buena forma para que los trabajadores y los patrones puedan defender sus intereses de manera inicial.
Por su parte, sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Aquí a diferencia de la coalición, existen requisitos formales y legales para llevar a cabo la constitución del sindicato, por lo que de una manera elemental diríamos que esta unión surge de Derecho
Así las cosas, los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
Esto quiere decir que basta la voluntad de los trabajadores o los patrones, para constituirlos y ninguna autoridad debe otorgar permisos o autorización.
Sin embargo, la libertad de formar sindicatos obliga a respetar a quien no quiere colegiarse. Por lo tanto y de conformidad con el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.
La estipulación que establezca obligaciones contrarias a lo manifestado anteriormente o bien, establezca multa convencional en caso de separación del sindicato, se tendrá por no puesta para todos los efectos legales.
De este modo, los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
6.1.1 Clasificación.
De acuerdo con la ley laboral, los sindicatos de trabajadores pueden ser:
A)Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
B)De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
C)Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
D)Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas.
E)De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
A su vez, los sindicatos de patrones pueden ser de dos clases:
1. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades.
2. Nacionales, es decir, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
6.2 Requisitos para su Constitución.
En primera instancia, pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.
No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Esto no quiere decir que no tengan derecho de sindicalización, pero siendo sinceros es poco probable la constitución de sindicatos de trabajadores de confianza, por lo especial de su régimen.
Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.
Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos.
Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.
Los sindicatos que cumplan el anterior requisito, deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.
III. Copia autorizada de los estatutos.
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos a que nos referimos en los puntos anteriores para autenticarse serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
Es importante comentar que el registro del sindicato podrá negarse únicamente:
- Si el sindicato no se propone como finalidad el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus miembros.
- Si no se constituyó por lo menos por veinte trabajadores o tres patrones
- Si no se exhiben los documentos a que nos referimos puntos arriba.
Pero también es importante decir que satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.
Ahora bien, si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Así mismo, el registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.
El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:
A) En caso de disolución.
B) Por dejar de tener los requisitos legales, en este caso no tener los miembros necesarios, deja de perseguir el fin o bien sus documentos no se encuentran al corriente.
Al respecto, la Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación del registro.
Sin embargo, los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.
6.3 Los Estatutos y la Cláusula de Exclusión.
Al respecto, los estatutos de los sindicatos contendrán:
1. Denominación que le distinga de los demás.
2. Domicilio.
3. Objeto.
4. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado.
5. Condiciones de admisión de miembros.
6. Obligaciones y derechos de los asociados.
7. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:
a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.
b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.
c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;
8. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.
A propósito, las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos.
9. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros.
10. Período de duración de la directiva.
11. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato.
12. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
13. Época de presentación de cuentas.
14. Normas para la liquidación del patrimonio sindical.
15. Las demás normas que apruebe la asamblea.
Ahora bien, no podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:
- Los trabajadores menores de dieciséis años.
- Los extranjeros.
6.3.1 La Directiva.
La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.
Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:
I. Adquirir bienes muebles.
II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución.
III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.
En este sentido, los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.
La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.
Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.
6.3.2 Obligaciones de los Sindicatos.
Son obligaciones de los sindicatos, las siguientes:
A) Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos.
B) Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas.
C) Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
6.3.3 Prohibiciones de los Sindicatos.
Está prohibido a los sindicatos:
1. Intervenir en asuntos religiosos.
2. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
Ambas actividades se consideran incompatibles con la función sindical.
6.3.4 Disolución del Sindicato.
Los sindicatos se disolverán:
- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren.
- Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social.
6.3.5 Cláusula de Exclusión.
Se entiende cómo cláusula de exclusión la facultad que tiene el sindicato de proponer al patrón por su conducto y por ninguno más, la contratación de trabajadores de entre los que pertenezcan al propio sindicato.
Esta cláusula se pacta en el contrato colectivo de trabajo y no se aplica a los trabajadores que ya se encuentren laborando en la empresa, antes de su pacto.
Además, en la cláusula existe la posibilidad de que se establezca que los miembros expulsados por el sindicato o que renuncien a él, puedan ser separados de su trabajo.
6.4 Las Federaciones y Confederaciones de Sindicatos.
Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones de sindicatos.
Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
Los estatutos de las federaciones y confederaciones, deben contener las disposiciones básicas ya explicadas, pero además contendrán:
I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes.
II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros.
III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.
Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la misma forma que los sindicatos simples.
Así las cosas, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:
A) Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.
B) Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros.
C) Copia autorizada de los estatutos.
D) Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
La documentación se autorizará por el secretario general, el de organización y actas y demás personas que establezcan los estatutos.
Cuestionario 6.
1. Distinga entre coalición y sindicato.
2. Qué autoridad da su permiso para constituir el sindicato?
3. Cómo se clasifican los sindicatos de trabajadores y los de patrones?
4. Cuál es la edad mínima para pertenecer a un sindicato?
5. Que requisitos se necesitan para formar un sindicato?
6. Qué documentos deben presentarse para formalizar el sindicato?
7. Mencione siete requisitos que deben contener los estatutos del sindicato.
8. Quiénes autentican los documentos del sindicato?
9. Por qué se pueden disolver los sindicatos?
10. Qué prohibiciones tienen los sindicatos?
11. Qué obligaciones tiene el sindicato?
12. Qué es la cláusula de exclusión?
13. Distinga entre federación y confederación.
14. Explique cómo deben ser los estatutos de las federaciones y confederaciones.
15. Ante quien se registran las federaciones y confederaciones de sindicatos.
martes, 3 de noviembre de 2009
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