Como fin de curso consideraría muy importante platicar brevemente del proceso laboral.
Este es un proceso mixto pues consta de dos etapas claramente distintas. En la primera llamada de conciliación, las partes pueden negociar sobre posibles soluciones al conflicto planteado principalmente por el trabajador.
Inicia con una audiencia fijada una vez que se presenta la demanda laboral a la cual se debe notificar con tiempo al demandado a fin de que pueda comparecer a ella y en su momento pueda presentar su contestación a la demanda.
En la etapa conciliatoria se puede negociar la solución al conflicto y es la etapa donde se pueden resolver más controversias, pues implica que no se devengarán salarios caidos y que el trabajador podrá obtener una compensación sin entrar al periodo probatorio. Puede ser posible que en un afán de negociar, las partes suspendan la audiencia y reprogramen la misma para llegar a un acuerdo.
Sin embargo, si de la etapa conciliatoria no se obtiene ninguna avenencia o solución, la parte actora o demandante deberá ratificar su demanda o adicionarla, para lo cual en un momento dado, si la junta lo considera conveniente pertinente, puede de oficio ampliar lo que considere conveniente en la demanda en ejercicio de la facultad que da la ley y se llama suplencia de la queja.
Acto seguido, se procede a la contestación de la demanda y si se amplia la misma, se deberá dar oportunidad de que el demandado prepare su contestación a las ampliaciones presentadas al momento de ratificación de la demanda.
La demanda ya debe llevar un ofrecimiento previo de las pruebas pero, en caso de que se den por contestadas las prestaciones y la demanda, se inicia un breve periodo de ofrecimiento de pruebas para las que deriven de la ampliación de la demanda. En la misma audiencia de ratificación se dan por ofrecidas las pruebas convencientes para las partes y se pasa a la aceptación de las mismas por la junta.
Una vez que las pruebas fueron aceptadas se pasa al periodo de desahogo de pruebas, las que se desahogan en distintas audiencias y posteriormente a la etapa conclusiva para la emisión del laudo.
El laudo por su naturaleza se considera cosa juzgada y es inapelable. Solamente admite un recurso que es el Juicio de Amparo por violaciones constitucionales.
Solamente después de que el laudo se resuelve en el amparo procede su ejecución que se encuentra apoyada totalmente en el Poder Ejecutivo de la Nación.
A reserva de que se amplie más este tema, considero que es lo más importante. Les agradezco a todos su atención a esta página y a la clase. Les agradezco su apoyo para la realización de nuestro trabajo docente y les recuerdo a mis alumnos que no importa que la memoria los olvide, siempre los recordará el corazón. Abur.
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