UNIDAD X
SEGURIDAD SOCIAL
10.1 Riesgos de Trabajo.
Las disposiciones de la ley en este rubro se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación de los trabajadores en industria familiar que como ya se especificó, no entran en este régimen.
Como lo establece la ley laboral, riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Sin embargo, hay que distinguir entre lo que es un accidente de trabajo y una enfermedad de trabajo.
De este modo, accidente de trabajo es determinado como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Por otra parte, enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, que se compulsara en este trabajo.
10.2 Clases de Riesgos.
Cuando los riesgos se realizan, pueden producir:
A) Incapacidad temporal.
B) Incapacidad permanente parcial.
C) Incapacidad permanente total.
D) La muerte.
Por incapacidad temporal entenderemos la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
En cambio, incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
La incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.
10.3 Indemnizaciones.
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501 de la ley laboral que contempla a la esposa o concubina o en su defecto, a sus padres o hermanos a cuyo cuidado quede el trabajador.
Por supuesto, en los casos de muerte del trabajador, se entregará la indemnización a los deudos más cercanos como esposa o concubina con hijos o los padres.
Para determinar las indemnizaciones a que se refiere esta parte, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
Por supuesto, la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Para determinar las indemnizaciones correspondientes, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.
Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
10.4 Derechos Adicionales.
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
a) Asistencia médica y quirúrgica.
b) Rehabilitación.
c) Hospitalización, cuando el caso lo requiera.
d) Medicamentos y material de curación;
e) Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
f) La indemnización fijada por la ley.
Así mismo, el patrón queda exceptuado de las obligaciones citadas, en los casos y con las modalidades siguientes:
1. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez. Esto denota negligencia por parte del trabajador.
2. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico. Esto también denota negligencia y sería una violación a las normas de trabajo que citamos respecto a las obligaciones de los trabajadores.
3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona. Esto sería un manejo mal intencionado de las ventajas laborales.
4. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. En estos casos, no sería propio de una relación laboral sino de actos fuera del centro de trabajo y no relacionados con al prestación del servicio.
No obstante lo anterior, el patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
Sin embargo, no se libera al patrón de responsabilidad:
- Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo.
- Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador.
- Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón:
I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo.
II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición.
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo.
IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo.
V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en esta parte.
10.5 Incapacidad.
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho.
Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.
Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio.
Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.
Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.
Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.
El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.
No es aplicable lo anterior, si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.
Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.
10.6 Muerte del Trabajador.
Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
A) Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.
B) El pago de la cantidad de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:
a) La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.
b) Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas antes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.
c) A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en los dos párrafos anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
d) A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en el punto anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.
e) A falta de las personas mencionadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Como lo comentamos, en caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:
1. La Junta de Conciliación Permanente o el Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos.
2. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación Permanente, a la de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en el punto anterior.
3. La Junta de Conciliación Permanente, la de Conciliación y Arbitraje o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere el inciso 1, podrá emplear los medios publicitarios que juzgue conveniente para convocar a los beneficiarios.
4. La Junta de Conciliación Permanente, o el Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
5. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización.
6. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil.
7. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.
10.7 Obligaciones Especiales de los Patrones.
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
A) Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste.
B). Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación.
C) Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario.
D) Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren los dos puntos anteriores.
E) Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:
a) Nombre y domicilio de la empresa.
b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario.
c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos.
d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente.
e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.
F) Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.
Los médicos de las empresas serán designados por los patrones.
Los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Los médicos de las empresas están obligados:
1. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo.
2. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo.
3. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad.
4. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.
El trabajador que rehuse con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica que le proporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga la Ley.
La causa de la muerte por riesgo de trabajo podrá comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla.
Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrán designar un médico que la presencie.
Podrán igualmente designar un médico que la practique, dando aviso a la autoridad.
El patrón podrá designar un médico que presencie la autopsia.
10.8 Comisiones de Seguridad e Higiene.
En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Las comisiones a que nos referimos, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores.
2. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran.
3. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.
En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
Con el objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Salubridad y Asistencia, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.
En cada Entidad Federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción.
Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Gobernadores de las Entidades Federativas y en su integración participarán también representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y Salubridad y Asistencia, y del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen, conjuntamente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad correspondiente.
El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma.
La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán señaladas en el reglamento de la Ley en materia de seguridad e higiene.
El funcionamiento interno de dichas Comisiones, se fijará en el Reglamento Interior que cada Comisión expida.
Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de los instructivos que con base en ellos expidan las autoridades competentes.
Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.
Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, la Secretaría, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha obligación.
Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes del sindicato. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los representantes de éstos ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salubridad y Asistencia y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Las autoridades de las Entidades Federativas auxiliarán a las del orden federal en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local.
10.9 Tablas de Enfermedades y de Riesgos de Trabajo.
Para los efectos de las enfermedades, la Ley adopta una tabla que determina tanto los accidentes como los enfermedades de trabajo y que puede ser consultada en los artículos 513 y 514 de la ley laboral y que es la siguiente:
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
Neumoconiosis y enfermedades bronco pulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral
1. Afecciones debidas a inhalación de polvos de lana.
Trabajadores de la industria textil y demás manipuladores de este producto.
2. Afecciones debidas a inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda.
Colchoneros, fabricantes de adornos y artículos de mercería, cortadores y peinadores de pelo, fabricación de brochas, pinceles, cepillos. Trabajadores de los rastros, carniceros, empacadores de carne.
3. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera.
Carpinteros, madereros, ebanistas y trabajadores de la industria papelera.
4. Tabacosis:
Afecciones debidas a la inhalación de polvos de tabaco.
Trabajadores de la industria del tabaco.
5. Bagazosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de bagazo, como en la industria azucarera.
Tolveros, cernidores y bagaceros, trabajadores de la industria papelera y fabricación de abonos.
6. Suberosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de corcho.
Trabajadores del corcho.
7. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y henequén.
Cargadores, alijadores, estibadores, recolectores, granjeros, trilladores, sombrereros (de sombreros de paja), empacadores, molineros, panaderos, trabajadores de las industrias de fibras duras, fabricantes de muebles, industria papelera.
8. Bisinosis.
Trabajadores de hilados y tejidos de algodón y demás manipuladores de este producto.
9. Canabiosis: afecciones producidas por inhalación del polvo de cáñamo.
Trabajadores de la industria del cáñamo.
10. Linosis: afecciones producidas por la inhalación del polvo de lino.
Trabajadores de la industria del lino.
11. Asma de los impresores (por la goma arábiga).
12. Antracosis.
Mineros (de las minas de carbón), carboneros, herreros, forjadores, fundidores, fogoneros, deshollinadores y demás trabajadores expuestos a inhalación de polvos de carbón de hulla, grafito y antracita.
13. Siderosis.
Mineros (de las minas de hierro), fundidores, pulidores, soldadores, limadores, torneros y manipuladores de óxido de hierro.
14. Calcicosis.
Trabajadores que manejan sales cálcicas, como el carbonato y sulfato de calcio y en la industria del yeso.
15. Baritosis.
Trabajadores que manejan compuestos de bario, pintores, de la industria papelera y laboratorios.
16. Estanosis.
Trabajadores de las minas de estaño, hornos y fundiciones del metal, o del óxido.
17. Silicatosis.
Trabajadores expuestos a la aspiración de silicatos pulverulentos (tierra de batán, arcillas, caolín).
18. Afecciones debidas a la inhalación de abrasivos sintéticos:
Esmeril, carborundo, aloxita, utilizados en la preparación de muelas, papeles abrasivos y pulidores.
19. Silicosis.
Mineros, canteros, areneros, alfareros, trabajadores de la piedra y roca, túneles, carreteras y presas, pulidores con chorro de arena, cerámica, cemento, fundidores, industria química y productos refractarios que contengan sílice.
20. Asbetosis o amiantosis.
Mineros (de minas de asbesto), canteros, en la industria textil, papelera, cementos, material de revestimiento aislante del calor y la electricidad.
21. Beriliosis o gluciniosis.
Afecciones debidas a inhalación de polvos de berilio o glucinio.
Mineros (de las minas de berilio), trabajadores que fabrican y manipulan aleaciones para aparatos de rayos X, industria eléctrica y aeronáutica, soldadura, ladrillos para hornos, lámparas fluorescentes e industria atómica.
22. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cadmio.
Mineros, trabajadores de fundiciones, preparación de aleaciones, en dentistería, industria foto-eléctrica, telefónica, de los colorantes, vidriera, de los acumuladores y soldadores.
23. Afecciones debidas a inhalación de polvos de vanadio.
Mineros, petroleros, fundidores, trabajadores de la industria del acero, química, fotográfica, farmacéutica, de los insecticidas y durante la limpieza de hornos alimentados con aceites minerales.
24. Afecciones debidas a inhalación de polvos de uranio.
Mineros (de las minas de uranio), cuando se exponen a la acción del hexa-fluoruro, separado del mineral.
25. Afecciones debidas a inhalación de polvos de manganeso (neumonía manganésica).
Mineros (de las minas de manganeso), trabajadores de la fabricación de acero-manganeso, de la soldadura del acero al manganeso y otros usos.
26. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cobalto.
Trabajadores expuestos a la aspiración de polvos de metal finamente dividido, o mezclado a carburo de tungsteno.
27. Talcosis o esteatosis.
Trabajadores de la industria química y de cosméticos que manejan talco o esteatita.
28. Aluminosis o "pulmón de aluminio".
Fundidores, pulverizadores y pulidores de aluminio, pintores y pirotécnicos; en su forma mixta, por inhalación de alúmina y sílice (enfermedad de Shaver), en trabajadores de la fundición de bauxita y abrasivos.
29. Afecciones debidas a inhalación de polvos de mica.
Fabricación de vidrio refractario, aislantes, anteojos, papeles de decoración, anuncios luminosos, barnices, esmaltes, lubricantes, explosivos y en la cerámica.
30. Afecciones debidas a inhalación de tierra, de diatomeas (tierra de infusorios, diatomita, trípoli, kieselgur).
Trabajadores que manipulan productos silícicos en estado amorfo, derivados de esqueletos de animales marinos, en fábricas de bujías filtrantes, aislantes y polvos absorbentes.
Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores
Afecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los pulmones.
31. Asfixia por el ázoe o nitrógeno.
Obreros que trabajan en procesos de oxidación en medios confinados, limpieza y reparación de cubas, producción de amoníaco y cianamida cálcica.
32. Por el anhídrido carbónico o bióxido de carbono.
Trabajadores expuestos durante la combustión o fermentación de compuestos de carbono, gasificación de aguas minerales y preparación de nieve carbónica, poceros y letrineros.
33. Por el metano, etano, propano y butano.
Trabajadores de la industria del petróleo, yacimientos de carbón, gas líquido, hornos de coque e industria petroquímica.
34. Por el acetileno.
Trabajadores dedicados a su producción y purificación, manejo de lámparas de carburo, soldadores de las industrias química y petroquímica.
35. Acción irritante de las vías respiratorias superiores por el amoníaco.
Trabajadores de la producción de esta substancia y sus compuestos, destilación de la hulla, refinerías de petróleo e industria petroquímica, operaciones químicas, fabricación de hielo y frigoríficos, preparación de abonos para la agricultura, letrineros, poceros, estampadores, de tenerías y establos.
36. Por el anhídrido sulfuroso.
Trabajadores de la combustión de azufre, preparación de anhídrido sulfuroso en estado gaseoso y líquido, fabricación de ácido sulfúrico, tintorería, blanqueo, conservación de alimentos y fumigadores, refrigeración, papeles de colores, estampadores y mineros (de las minas de azufre).
37. Por el formaldehído y formol.
Trabajadores de la fabricación de resinas sintéticas, industria de la alimentación, fotográfica, peletera, textil, química, hulera, tintorera, trabajos de laboratorio, conservación de piezas anatómicas y embalsamadores.
38. Por aldehídos, acridina, acroleína, furfural, acetato de metilo, formiato de metilo, compuestos de selenio, estireno y cloruro de azufre.
Trabajadores de la industria química, petroquímica y manipulación de esos compuestos.
39. Acción irritante sobre los pulmones, por el cloro.
Trabajadores de la preparación del cloro y compuestos clorados, de blanqueo y desinfección, en la industria textil y papelera, de la esterilización del agua y fabricación de productos químicos.
40. Por el fosgeno o cloruro de carbonilo.
Trabajadores de la fabricación de colorantes y otros productos químicos sintéticos, de gases de combate, de extinguidores de incendios.
41. Por los óxidos de ázoe o vapores nitrosos.
Trabajadores de la fabricación y manipulación de ácido nítrico y nitratos, estampadores, grabadores, industrias químicas y farmacéuticas, petroquímica, explosivos, colorantes de síntesis, soldadura, abonos nitratos y silos.
42. Por el anhídrido sulfúrico.
Trabajadores de la fabricación de ácido sulfúrico, de refinerías de petróleo y síntesis química.
43. Por el ozono.
Trabajadores que utilizan este agente en la producción de peróxido y en la afinación de aceites, grasas, harina, almidón, azúcar y textiles, en el blanqueo y la esterilización del agua, en la industria eléctrica y en la soldadura.
44. Por el bromo.
Trabajadores que manejan el bromo como desinfectante, en los laboratorios químicos, metalurgia, industria químico-farmacéutica, fotografía y colorantes.
45. Por el flúor y sus compuestos.
Trabajadores que manejan estas substancias en la industria vidriera, grabado, coloración de sedas, barnizado de la madera, blanqueo, soldadura y como impermeabilizantes del cemento; la preparación del ácido fluorhídrico, metalurgia del aluminio y del berilio, superfosfatos y compuestos, preparación de insecticidas y raticidas.
46. Por el sulfato de metilo.
Trabajadores que manipulan este compuesto en diversas operaciones industriales.
47. Asma bronquial por los alcaloides y éter dietílico diclorado, poli-isocianatos y di-isocianato de tolueno.
Trabajadores de la industria química, farmacéutica, hulera, de los plásticos y lacas.
Dermatosis
Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos; que actúan como irritantes primarios, o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas; que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.
48. Dermatosis por acción del calor.
Herreros, fundidores, caldereros, fogoneros, horneros, trabajadores del vidrio, panaderos.
49. Dermatosis por exposición a bajas temperaturas.
Trabajadores de cámaras frías, fabricación y manipulación de hielo y de productos refrigerados.
50. Dermatosis por acción de la luz solar y rayos ultravioleta.
Trabajadores al aire libre, salineros, artistas cinematográficos, soldadores, vidrieros, de gabinetes de fisioterapia, etc.
51. Dermatosis producidas por ácidos clorhídrico, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico, fluosilícico, clorosulfónico.
Trabajadores de la fabricación del cloro y productos orgánicos clorados (acné clórico); ácidos grasos, blanqueo, industria química, manejo y preparación del ácido sulfúrico; fabricación, manipulación y utilización del ácido fluorhídrico, en las industrias del petróleo y petroquímica, grabado de vidrio, cerámica, laboratorio, etc.
52. Dermatosis por acción de sosa cáustica, potasa cáustica y carbonato de sodio.
Trabajadores dedicados a la producción y manipulación de estos álcalis.
53. Dermatosis, ulceraciones cutáneas y perforación del tabique nasal por acción de cromatos y bicromatos.
Trabajadores de las fábricas de colorantes de cromo, papel pintado, lápices de colores, espoletas, explosivos, pólvora piroxilada de caza, fósforos suecos; en la industria textil, hulera, tenerías, tintorerías, fotografía, fotograbado y cromado electrolítico.
54. Dermatosis y queratosis arsenical, perforación del tabique nasal.
Trabajadores de las plantas arsenicales, industria de los colorantes, pintura, papel de color, tintorería, insecticidas, raticidas, preparaciones de uso doméstico y demás manipuladores de arsénico.
55. Dermatosis por acción del níquel y oxicloruro de selenio.
Trabajadores de fundiciones y manipulaciones diversas.
56. Dermatosis por acción de la cal, u óxido de calcio.
Trabajadores de la manipulación de la cal, preparación de polvo de blanqueo, yeso, cemento, industria química y albañiles.
57. Dermatosis por acción de substancias orgánicas: ácido acético, ácido oxálico, ácido fórmico, fenol y derivados, cresol, sulfato de dimetilo, bromuro de metilo, óxido de etileno, fulminato de mercurio, tetril, anhídrido ftálico de trinitrotolueno, parafinas, alquitrán, brea, dinitro-benceno.
Trabajadores de la fabricación y utilización de esas substancias (acción fotosensibilizante de las tres últimas).
58. Dermatosis por benzol y demás solventes orgánicos.
Trabajadores de la industria textil, hulera, tintorera, vidriera, química, abonos, cementos, linóleos, etc.
59. Dermatosis por acción de aceites de engrase, de corte (botón de aceite o elaioconiosis), petróleo crudo.
Trabajadores que utilizan estos productos en labores de engrase, lubricación, desengrase, en la industria petrolera, petroquímica y derivados.
60. Dermatosis por acción de derivados de hidrocarburos: hexametileno-tetramina, formaldehído, cianamida cálcica, anilinas, parafenileno-diamina, dinitroclorobenceno, etc., en trabajadores que utilizan y manipulan estas sustancias.
61. Callosidades, fisuras y grietas por acción mecánica:
Cargadores, alijadores, estibadores, carretilleros, hilanderos, peinadores y manipuladores de fibras, cáñamo, lana, lino, etc.; cosecheros de caña, vainilleros, jardineros, marmoleros, herreros, toneleros, cortadores de metales, mineros, picapedreros, sastres, lavanderas, cocineras, costureras, planchadoras, peluqueros, zapateros, escribientes, dibujantes, vidrieros, carpinteros, ebanistas, panaderos, sombrereros, grabadores, pulidores, músicos, etc.
62. Dermatosis por agentes biológicos.
Panaderos, especieros del trigo y harina, peluqueros, curtidores, trabajadores de los astilleros que manipulan cereales parasitados, penicilina y otros compuestos medicamentosos, etc.
63. Otras dermatosis. Dermatosis de contacto.
Manipuladores de pinturas, colorantes vegetales, sales metálicas, cocineras, lavaplatos, lavanderos, mineros, especieros, fotógrafos, canteros, ebanistas, barnizadores, desengrasadores de trapo, bataneros, manipuladores de petróleo y de la gasolina, blanqueadores de tejidos por medio de vapores de azufre, hiladores y colectores de lana, médicos, enfermeras y laboratoristas.
64. Lesiones ungueales y peringueales.
Onicodistrofias, onicolisis y paroniquia por exposición a solventes, humedad y traumatismos. Actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
65. Otros padecimientos cutáneos de tipo reaccional no incluidos en los grupos anteriores, producidos por agentes químicos orgánicos (melanodermias, acromias, leucomelanodermias, liquen plano).
Actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
Oftalmopatías profesionales
(Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos)
66. Blefaroconiosis (Polvos minerales, vegetales o animales).
Trabajadores expuestos a la acción de estos polvos: canteros, yeseros, mineros, alfareros, esmeriladores, afiladores, pulidores, cementeros, carboneros, fabricantes de objetos de aluminio y cobre, manipuladores de mercurio, panaderos, laneros, colchoneros, peleteros, etc.
67. Dermatitis palpebral de contacto y eczema palpebral. (Polvos, gases y vapores de diversos orígenes).
Trabajadores de la industria químico-farmacéutica, antibióticos y productos de belleza; industria petroquímica, plásticos, productos de hule y derivados de la parafenileno-diamina, alquitrán, asfaltos, solventes y barnices, industria de la vainilla, cultivo del "champignon", carpinteros, etc.
68. Conjuntivitis y querato-conjuntivitis: (por agentes físicos (calor); químicos o alergizantes: amoníaco, anhídrido sulfuroso, formol, cloro y derivados, vapores nitrosos, ácido sulfúrico, ozono, ácido sulfhídrico, solventes y barnices celulósicos, tetracloretano, alcohol metílico, viscosa, lana, pluma, pelos, pólenes, algodón, trigo, cacahuate, lúpulo, tabaco, mostaza, vainilla, productos medicamentosos, etc.) Herreros, fundidores, horneros, laminadores, hojalateros, panaderos, poceros, letrineros, trabajadores de fibras artificiales a partir de la celulosa y otros trabajadores expuestos a la acción del ácido sulfhídrico (hidrógeno sulfurado) y demás agentes mencionados.
69. Conjuntivitis y querato-conjuntivitis por radiaciones (rayos actínicos, infrarrojos, de onda corta y rayos X). Salineros, artistas cinematográficos, soldadores, vidrieros, trabajadores de las lámparas incandescentes de mercurio y los expuestos al ultra-violeta solar; trabajadores de las lámparas de arco, de vapores de mercurio, hornos, soldadura autógena, metalurgia, vidriería, etc.; radiólogos y demás trabajadores de la fabricación y manipulación de aparatos de rayos X y otras fuentes de energía radiante.
70. Pterigión. Por irritación conjuntival permanente por factores mecánicos, (polvos); físicos (rayos infra-rojos, calóricos).
Herreros, fundidores, horneros, laminadores, hojalateros, y todos los trabajadores con actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
71. Queratoconiosis:
Incrustación en la córnea de partículas duras: (mármol, piedra, polvos abrasivos o metales).
Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
72. Argirosis ocular. (Sales de plata).
Cinceladores, orfebres, pulidores, plateros, fabricantes de perlas de vidrio, químicos.
73. Catarata por radiaciones. (Rayos infra-rojos, calóricos, de onda corta, rayos X).
Vidrieros, herreros, fundidores, técnicos y trabajadores de gabinetes de rayos X, técnicos y trabajadores de la energía atómica.
74. Catarata tóxica. (Naftalina y sus derivados).
Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
75. Parálisis oculomotoras. (Intoxicación por sulfuro de carbono, plomo).
Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
76. Oftalmoplegía interna. (Intoxicación por sulfuro de carbono).
Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
77. Retinitis, neuro-retinitis y corio-retinitis. (Intoxicación por naftalina, benzol).
Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición de estos agentes.
78. Neuritis y lesión de la rama sensitiva del trigémino: (intoxicación por tricloretileno).
Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a este agente.
79. Neuritis óptica y ambliopía o amaurosis tóxica: (intoxicación por plomo, sulfuro de carbono, benzol, tricloretileno, óxido de carbono, alcohol metílico, nicotina, mercurio).
Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
80. Conjuntivitis por gérmenes patógenos.
Médicos y enfermeras con motivo de la práctica de su profesión.
81. Oftalmía y catarata eléctrica.
Trabajadores de la soldadura eléctrica, de los hornos eléctricos o expuestos a la luz del arco voltaico durante la producción, transporte y distribución de la electricidad.
Intoxicaciones
Enfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratoria, digestiva o cutánea.
82. Fosforismo e intoxicación por hidrógeno fosforado.
Trabajadores de la fabricación de compuestos fosforados o derivados del fósforo blanco, catálisis en la industria del petróleo, fabricación de bronce de fósforo, insecticidas, raticidas, parasiticidas, hidrógeno fosforado, aleaciones y en la pirotecnia.
83. Saturnismo o intoxicación plúmbica.
Trabajadores de fundiciones de plomo, industria de acumuladores, cerámica, pintores, plomeros, impresores, fabricantes de cajas para conservas, juguetes, tubos, envolturas de cables, soldadura, barnices, albayalde, esmalte y lacas, pigmentos, insecticidas y demás manipuladores de plomo y sus compuestos.
84. Hidrargirismo o mercurialismo.
Mineros (de las minas de mercurio), manipuladores del metal y sus derivados, fabricantes de termómetros, manómetros, lámparas de vapores de mercurio, sombreros de fieltro, electrólisis de las salmueras, conservación de semillas, fungicidas, fabricación y manipulación de explosivos y en la industria químico-farmacéutica.
85. Arsenicismo e intoxicación por hidrógeno arseniado.
Trabajadores en las plantas de arsénico, fundiciones de minerales y metales, de la industria de los colorantes, pinturas, papel de color, tintorería, tenería, cerámica, insecticidas, raticidas, otras preparaciones de uso doméstico y demás manipuladores del arsénico.
86. Manganesismo.
Mineros (de minas de manganeso), trituradores y manipuladores de metal, de la fabricación de aleaciones de acero, cobre o aluminio, fabricación de pilas secas, en el blanqueo, tintorería y decoloración del vidrio, soldadores.
87. Fiebre de los fundidores de zinc o temblor de los soldadores de zinc.
Fundidores y soldadores de metal, de la galvanización o estañado, fundición de latón o de la soldadura de metales galvanizados.
88. Oxicarbonismo.
Trabajadores en contacto de gas de hulla, gas pobre, gas de agua, de los altos hornos, de los motores de combustión interna, hornos y espacios confinados, caldereros, mineros, bomberos y en todos los casos de combustión incompleta del carbón.
89. Intoxicación ciánica.
Trabajadores que manipulan ácido cianhídrico, cianuro y compuestos, de las plantas de beneficio, de la extracción del oro y la plata de sus minerales, fundidores, fotógrafos, fabricantes de sosa, de la industria textil, química, del hule sintético, materias plásticas, tratamiento térmico de los metales, fumigación, utilización del cianógeno y tintoreros en azul.
90. Intoxicación por alcoholes metílico, etílico, propílico y butílico.
Trabajadores que los utilizan como solventes en la fabricación de lacas y barnices, en la preparación de esencias y materiales tintoriales y en las industrias química y petroquímica.
91. Hidrocarburismo por derivados del petróleo y carbón de hulla.
Trabajadores de las industrias petrolera, petroquímica, carbonífera, fabricación de perfumes y demás expuestos a la absorción de estas sustancias.
92. Intoxicación por el tolueno y el xileno.
Trabajadores que manipulan estos solventes en la industria de las lacas, hulera, peletera, fotograbado, fabricación de ácido benzoico, aldehída bencílica, colorantes, explosivos (TNT), pinturas y barnices.
93. Intoxicaciones por el cloruro de metilo y el cloruro de metileno.
Trabajadores que utilizan el cloruro de metilo como frigorífico o el cloruro de metileno como solvente, o en la industria de las pinturas.
94. Intoxicaciones producidas por el cloroformo, tetracloruro de carbono y cloro-bromo-metanos.
Trabajadores que manipulan estas substancias como solventes, fumigantes, refrigerantes, extinguidores de incendios, etc.
95. Intoxicaciones por el bromuro de metilo y freones (derivados fluorados de hidrocarburos halogenados).
Trabajadores que los utilizan como frigoríficos, insecticidas y preparación de extinguidores de incendios.
96. Intoxicación por el di-cloretano y tetra-cloretano.
Trabajadores que manipulan estas substancias como disolventes de grasas, aceites, ceras, hules, resinas, gomas, dilución de lacas, desengrasado de la lana e industria química.
97. Intoxicación por el hexa-cloretano.
Trabajadores que lo utilizan para desengrasar el aluminio y otros metales.
98. Intoxicación por el cloruro de vinilo o monocloretileno.
Trabajadores de la fabricación de materias plásticas y su utilización como frigorífico.
99. Intoxicación por la mono-clorhidrina del glicol.
Trabajadores expuestos durante la fabricación del óxido de etileno y glicoles, composición de lacas y manipulación de abonos y fertilizantes.
100. Intoxicaciones por el tri-cloretileno y per-cloretileno.
Trabajadores que utilizan estos solventes en la metalurgia, tintorerías, en el desengrasado de artículos metálicos y de lana, fabricación de betunes y pinturas.
101. Intoxicaciones por insecticidas clorados.
Trabajadores que fabrican o manipulan derivados aromáticos clorados como el diclorodifenil-tricloretano (DDT), aldrín, dieldrín y similares.
102. Intoxicaciones por los naftalenos clorados y difenilos clorados.
Trabajadores que los utilizan como aislantes eléctricos.
103. Sulfo-carbonismo.
Trabajadores expuestos durante su producción, o en la utilización del solvente en la fabricación del rayón, celofán, cristal óptico, vulcanización del hule en frío, como pesticida y en la extracción de grasas y aceites.
104. Sulfhidrismo o intoxicación por hidrógeno sulfurado.
Trabajadores de la producción de esta substancia, mineros, aljiberos, albañaleros, limpiadores de hornos, tuberías, retortas y gasómetros, del gas del alumbrado, vinateros y en la industria del rayón.
105. Intoxicación por el bióxido de dietileno (dioxán).
Trabajadores que utilizan este solvente en la industria de lacas, barnices, pinturas, tintas, resinas de cera y plásticos; preparación de tejidos en histología.
106. Benzolismo.
Trabajadores que utilizan el benzol como solvente en la industria hulera, impermeabilización de telas, fabricación de nitrocelulosa, industria petroquímica, del vestido, lacas, vidrio, artes gráficas, textiles, cerámica, pinturas, fotograbado, industria del calzado, tintorería, etc.
107. Intoxicación por el tetra-hidro-furano.
Trabajadores de la industria textil, que lo utilizan como solvente.
108. Intoxicaciones por la anilina (anilismo) y compuestos.
Trabajadores de la industria química, colorantes, tintas y productos farmacéuticos.
109. Intoxicaciones por nitro-benceno, toluidinas y xilidinas.
Trabajadores de la industria de los colorantes, pinturas, lacas y fabricación de la anilina.
110. Intoxicaciones por trinitro-tolueno y nitroglicerina.
Trabajadores de la industria y manipulación de los explosivos.
111. Intoxicación por el tetra-etilo de plomo.
Trabajadores de la fabricación y manipulación de este antidetonante, preparación de carburantes, limpieza y soldadura de los recipientes que lo contienen.
112. Intoxicación por insecticidas orgánico-fosforados.
Trabajadores de la producción y manipulación de tetra-fosfato hexaetílico (TPHE), pirofosfato tetraetílico (PPTE), paratión y derivados.
113. Intoxicaciones por el dinitrofenol, dinitro-ortocresol, fenol y pentaclorofenol.
Trabajadores que utilizan estos compuestos como fungicidas e insecticidas, en la fabricación de colorantes, resinas y conservación de las maderas.
114. Intoxicaciones por la bencidina, naftilamina alfa, naftilamina beta y para-difenilamina.
Trabajadores que manipulan estas substancias en la industria hulera y fabricación de colorantes.
115. Intoxicaciones por carbonatos, ditiocarbamatos, derivados de clorofenoxihidroxicumarina, talio, insecticidas de origen vegetal.
Fabricación, formulación, envase, transporte y aplicación de pesticidas en general.
116. Intoxicaciones por la piridina, clorpromazina y quimioterápicos en general.
Trabajadores encargados de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico-farmacéutica.
117. Enfermedades producidas por combustibles de alta potencia. (Hidruros de boro, oxígeno líquido, etc.).
Técnicos y trabajadores expuestos en la preparación, control y manejo de estos productos.
Infecciones, parasitosis, micosis y virosis
Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus.
118. Carbunco.
Pastores, caballerangos, mozos de cuadra, veterinarios, curtidores, peleteros, cardadores de lana, traperos, manipuladores de crin, cerda, cuernos, carne y huesos de bovídeos, caballos, carneros, cabras, etc.
Trabajadores de los rastros y empacadores.
119. Muermo.
Caballerangos, mozos de cuadras, cuidadores de ganado caballar, veterinarios y enfermeros veterinarios.
120. Tuberculosis.
Médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, afanadoras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, personal de lavandería en sanatorios, veterinarios, enfermeros de veterinaria; carniceros y mineros, cuando previamente exista silicosis.
121. Brucelosis.
Veterinarios, pastores, carniceros, ganaderos, ordeñadores, lecheros, técnicos de laboratorio, personal de plantas para beneficio de la leche de cabra y de vaca, médicos, enfermeras, enfermeros de veterinaria.
122. Sífilis.
Sopladores de vidrio (accidente primario bucal); médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro (accidente primario en las manos).
123. Tétanos.
Caballerangos, carniceros, mozos de cuadra, cuidadores de ganado, veterinarios, personal de la industria agropecuaria, jardineros.
124. Micetoma y actinomicosis cutánea.
Trabajadores del campo, panaderos, molineros de trigo, cebada, avena y centeno.
125. Anquilostomiasis.
Mineros, ladrilleros, alfareros, terreros, jardineros, areneros y fabricantes de teja.
126. Leishmaniasis.
Chicleros, huleros, vainilleros, leñadores de las regiones tropicales.
127. Oncocercosis.
Trabajadores agrícolas de las plantaciones cafetaleras.
128. Esporotricosis.
Campesinos, floricultores, empacadores de tierra y plantas, trabajadores de zacate y pieles.
129. Candidasis o moniliasis.
Fruteros y trabajadores que mantienen manos o pies constantemente húmedos.
130. Histoplasmosis.
Trabajadores de la extracción y manipulación del guano.
131. Aspergilosis.
Criadores de animales, limpiadores de pieles y trabajadores agrícolas expuestos al hongo.
132. Coccidioidomicosis.
Trabajadores de la extracción y manipulación de guanos, provenientes de zonas no infestadas ni endémicas, que sean contratados para realizar trabajos en zonas infestadas o endémicas.
133. Paludismo.
Obreros y campesinos provenientes de zonas no infestadas ni endémicas, que sean contratados para realizar trabajos en zonas infestadas o endémicas.
134. Ricketsiosis. (Tifus exantemático y otras similares).
Médicos, enfermeras, personal de limpieza de los servicios de infectología y laboratorios, siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo.
135. Espiroquetosis. (Leptospirosis y otras similares).
Trabajos ejecutados en las alcantarillas, minas, mataderos, deslanado, laboratorios y cuidado de animales.
136. Virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).
Médicos, enfermeras y personal de limpieza en hospitales y sanatorios, personal de laboratorio y análisis clínicos, personal de bancos de sangre, siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo.
137. Erisipeloide.
Trabajadores en contacto con animales o sus cadáveres, pelo de animales, cuero y otros materiales, trapos viejos y demás desperdicios, personal de lavandería en los hospitales, personal que maneje ropa sucia o contaminada.
138. Toxoplasmosis.
Trabajadores de rastros.
Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos
139. Hormonas sintéticas; enfermedades producidas por hormonas sintéticas de actividad específica, estrogénica, androgénica, etc. Personal de las industrias que sintetizan productos hormonales.
140. Enfermedades producidas por la exposición a antibióticos.
(Penicilina, estreptomicina y otros similares de amplio o mediano espectro).
Trabajadores encargados de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico-farmacéutica.
Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo
141. Bursitis e higromas.
Trabajadores en los que se realizan presiones repetidas, como mineros (de las minas de carbón y manganeso), cargadores, alijadores, estibadores y otros en los que se ejercen presiones sobre determinadas articulaciones (rodillas, codos, hombros).
142. Osteoartrosis y trastornos angioneuróticos ("dedo muerto").
Trabajadores que utilizan martillos neumáticos, perforadoras mecánicas y herramientas análogas, perforistas, remachadores, talladores de piedra, laminadores, herreros, caldereros, pulidores de fundición, trabajadores que utilizan martinetes en las fábricas de calzados, etc.
143. Retracción de la aponeurosis palmar o de los tendones de los dedos de las manos.
Cordeleros, bruñidores, grabadores.
144. Deformaciones.
Trabajadores que adoptan posturas forzadas, zapateros, torneros, recolectores de arroz, cargadores, sastres, talladores de piedra, mineros, costureras, dibujantes, carpinteros, dactilógrafas, bailarinas de ballet, etc.
145. Rinitis atrófica, faringitis atrófica, laringitis atrófica y algias por elevadas temperaturas.
Trabajadores de las fundiciones, hornos, fraguas, vidrio, calderas, laminación, etc.
146. Congeladuras.
Trabajadores expuestos en forma obligada a la acción de temperaturas glaciales, frigoríficos, fábricas de hielo, etc.
147. Enfermedades por descompresión brusca, intoxicación por oxígeno y aeroembolismo traumático. Osteoartrosis tardías del hombro y de la cadera.
Trabajadores que laboran respirando aire a presión mayor que la atmosférica: buzos, labores subacuáticas y otras similares.
148. Mal de los aviadores, aeroembolismo, otitis y sinusitis baro-traumáticas.
Aeronautas sometidos a atmósfera con aire enrarecido durante el vuelo a grandes altitudes.
149. Enfisema pulmonar.
Músicos de instrumentos de viento, sopladores de vidrio.
150. Complejo cutáneo-vascular de pierna por posición de pie prolongada y constante, o marcha prolongada llevando bultos pesados.
Tipógrafos, dentistas, enfermeras de quirófanos, peluqueros, carteros, vendedores, meseros, policías y otras actividades similares.
Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer)
151. Trabajadores de la industria atómica, minas de uranio y otros metales radioactivos (arsénico, níquel, cobalto, estroncio, asbesto, berilio, radium), tratamiento y metalurgia, reactores nucleares, utilización de radio-elementos (gamagrafía, gama y betaterapia, isótopos), utilización de generadores de radiaciones (trabajadores y técnicos de rayos X), radio, sonar, rayos láser, masser, etc.; que presenten:
a) en piel, eritemas, quemaduras térmicas o necrosis;
b) en ojos, cataratas;
c) en sangre, alteraciones de los órganos hematopoyéticos, con leucopenia, trombocitopenia o anemia;
d) en tejido óseo, esclerosis o necrosis;
e) en glándulas sexuales, alteraciones testiculares con trastornos en la producción de los espermatozoides y esterilidad; alteraciones ováricas con modificaciones ovulares y disfunciones hormonales;
f) efectos genéticos debidos a mutaciones de los cromosomas o de los genes;
g) envejecimiento precoz con acortamiento de la duración media de la vida.
Cáncer
Enfermedades neoplásicas malignas debidas a la acción de cancerígenos, industriales de origen físico, o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones, de localización diversa.
152. Cáncer de la piel: trabajadores expuestos a la acción de rayos ultravioleta al aire libre (agricultores, marineros, pescadores, peones); a los rayos X, isótopos radiactivos, radium y demás radioelementos; arsénico y sus compuestos; pechblenda, productos derivados de la destilación de la hulla, alquitrán, brea, asfalto, benzopireno y dibenzoantraceno (cáncer del escroto de los deshollinadores), creosota; productos de la destilación de esquistos bituminosos (aceites de esquistos lubricantes, aceites de parafina), productos derivados del petróleo (aceites combustibles, de engrasado, de parafina, brea del petróleo).
153. Cáncer bronco-pulmonar.
Mineros (de las minas de uranio, níquel).
Trabajadores expuestos al asbesto (mesotelioma pleural); trabajadores que manipulan polvos de cromatos, arsénico, berilio.
154. Cáncer de etmoides, de las cavidades nasales;
Trabajadores empleados en la refinación del níquel.
155. Cánceres diversos.
Carcinomas (y papilomatosis) de la vejiga en los trabajadores de las aminas aromáticas; leucemias y osteosarcomas por exposición a las radiaciones; leucosis bencénica.
Enfermedades endógenas
Afecciones derivadas de la fatiga industrial.
156. Hipoacusia y sordera: trabajadores expuestos a ruidos y trepidaciones, como laminadores, trituradores de metales, tejedores, coneros y trocileros, herreros, remachadores, telegrafistas, radiotelegrafistas, telefonistas, aviadores, probadores de armas y municiones.
157. Calambres: trabajadores expuestos a repetición de movimientos, como telegrafistas, radio-telegrafistas, violinistas, pianistas, dactilógrafos, escribientes, secretarios, mecanógrafas, manejo de máquinas sumadoras, etc.
158. Laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas vocales: profesores, cantantes, locutores, actores de teatro, etc.
159. Tendo-sinovitis crepitante de la muñeca: peones, albañiles, paleadores, ajustadores, torneros.
160. Nistagmo de los mineros (minas de carbón).
161. Neurosis:
Pilotos aviadores, telefonistas y otras actividades similares.
TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES
Miembro superior Pérdidas.
1. Por la desarticulación interescapulotorácica de ................................................ 80 a 85%
2. Por la desarticulación del hombro de ................................. ...............................75 a 80%
3. Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo, de ... .....……..............70 a 80%
4. Por la desarticulación del codo, de .....................................................................70 a 80%
5. Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca, de .........……....... 65 a 75%
6. Por la pérdida total de la mano, de .................................................................... 65 a 75%
7. Por la pérdida total o parcial de los No. 5 metacarpianos de .................…........ 60 a 70%
8. Por la pérdida de los 5 dedos, de ....................................................................... 60 a 70%
9. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar, según la movilidad del dedo restante, de ………………………………………………..............................................55 a 65%
10. Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de ...........……....60 a 70%
11. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil, de …….. 45 a 50%
12. Conservando el pulgar inmóvil, de .....................................................................55 a 60%
13. Por la pérdida del pulgar índice y medio, de ......................................................52 a 57%
14. Por la pérdida del pulgar y del índice, de ...........................................................40 a 45%
15. Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente .............………........ 35%
16. Por la pérdida del pulgar solo, de ............ ...........................................................25 a 30%
17. Por la pérdida de la falange ungueal del pulgar ..........................................................20%
18. Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste, de .......………... 20 a 25%
19. Por la pérdida del dedo índice .......................................................................... ……...20%
20. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice…. 12%
21. Por la pérdida de la falangeta del índice ........................................................................6%
22. Por la pérdida del dedo medio con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste………………………………………………..................................................................... 18%
23. Por la pérdida del dedo medio ...................... ...............................................................15%
24. Por la pérdida de la falangeta con mutilación o pérdida de la falangina del dedo medio……………………………………………….................................................................. 10%
25. Por la pérdida de la falangeta del dedo medio ...............................................................5%
26. Por la pérdida del dedo anular o del meñique con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste............................................................. .................…...........15%
27. Por la pérdida del dedo anular o del meñique ..............................................................12%
28. Por la pérdida de la falangeta con mutilación de la falangina del anular o del meñique………………………………………………............................................................... 8%
29. Por la pérdida de la falangeta del anular o del meñique............................................... 4%
Anquilosis
Pérdida completa de la movilidad articular
30. Completa del hombro con movilidad del omóplato, de......................................... 35 a 40%
31. Completa del hombro con fijación e inmovilidad del omóplato, de....................... 40 a 55%
32. Completa del codo en posición de flexión (favorable) entre 110 grados y 75grados , de.…………………………………………….................................................................. 30 a 35%
33. Completa del codo en posición de extensión (desfavorable) entre 110 grados y 180 grados , de.............……………................................................................................... 45 a 50%
34. De torsión, con supresión de los movimientos de pronación y supinación, de ....15 a 25%
35. Completa de la muñeca en extensión, según el grado de movilidad de los dedos, de………………………………………………............................................................... 20 a 45%
36. Completa de la muñeca en flexión, según el grado de movilidad de los dedos, de……………………………………………….............................................................. 45 a 60%
37. Anquilosis de todas las articulaciones de los dedos de la mano en flexión (mano en garra) o extensión (mano extendida), de .................................................................. 65 a 75%
38. Carpo-metacarpiana del pulgar, de ........…………………………........................ 15 a 20%
39. Metacarpo-falángica del pulgar ...............………........................................................ 12%
40. Interfalángica del pulgar ............................................................................................... 6%
41. De las dos articulaciones del pulgar........…………………………................................ 15%
42. De las articulaciones del pulgar y carpo-metacarpiana del primer dedo, de ...... 25 a 30%
43. Articulación metacarpo-falángica del índice ....……………………………………........... 7%
44. Articulación de la primera y de la segunda falanges del índice................................... 10%
45. Articulación de la segunda y tercera falanges del índice .............................................. 4%
46. De las dos últimas articulaciones del índice...………………………………………........ 10%
47. De las tres articulaciones del índice ......………………………………........................... 15%
48. Articulación metacarpo-falángica del dedo medio .……………………………………….. 5%
49. Articulación de la primera y de la segunda falanges del dedo medio............................ 7%
50. Articulación de la segunda y de la tercera falanges del dedo medio............................. 2%
51. De las dos últimas articulaciones del dedo medio ………………………………………..10%
52. De las tres articulaciones del dedo medio .......…………………………….................... 15%
53. Articulación metacarpo-falángica del anular o del meñique ......................................... 3%
54. Articulación de la primera y segunda falanges del anular o del meñique...................... 5%
55. Articulación de la segunda y de la tercera falanges del anular o del meñique.............. 2%
56. De las dos últimas articulaciones del anular o del peñique .......................................... 8%
57. De las tres articulaciones del anular o del meñique .....................................................12%
Rigideces articulares
Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares.
58. Del hombro, afectando principalmente la propulsión y la abducción, de............. 10 a 30%
59. Del codo, con conservación del movimiento en posición desfavorable, entre 110 grados y 180 grados ………………………………………………........................................................ 30%
60. Del codo, con conservación del movimiento en posición favorable, entre 110 grados y 75 grados, de ...........…………………............................................................................. 10 a 20%
61. De torsión, con limitación de los movimientos de pronación y supinación, de .......5 a 15%
62. De la muñeca, de .................…............................................................................ 10 a 15%
63. Metacarpo-falángica del pulgar, de .......…………………………….......................... 2 a 4%
64. Interfalángica del pulgar, de ...........…………………............................................... 3 a 5%
65. De las dos articulaciones del pulgar de ..…………………………………………..... 5 a 10%
66. Metacarpo-falángica del índice, de .........………………………................................ 2 a 3%
67. De la primera o de la segunda articulaciones interfalángicas del índice, de ........... 4 a 6%
68. De las tres articulaciones del índice, de .……………………………………………...8 a 12%
69. De una sola articulación del dedo medio ..........……………………............................... 2%
70. De las tres articulaciones del dedo medio, de ………………………………………... 5 a 8%
71. De una sola articulación del anular o del meñique ……………………………………….. 2%
72. De las tres articulaciones del anular o del meñique, de .......................................... 4 a 6%
Pseudoartrosis
73. Del hombro, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea, de ........…………………………......................................................................... 45 a 60%
74. Del húmero, apretada, de ........…………………………........................................ 15 a 35%
75. Del húmero, laxa, de .................…....................................................................... 40 a 50%
76. Del codo, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea, de...................................................................................................................... 40 a 55%
77. Del antebrazo, de un solo hueso, apretada, de ……………………………………... 5 a 10%
78. Del antebrazo, de un solo hueso, laxa, de ..………………………………………... 20 a 40%
79. Del antebrazo, de los dos huesos, apretada, de…………………………………….20 a 35%
80. Del antebrazo, de los dos huesos, laxa, de .……………………………………….. 40 a 50%
81. De la muñeca, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea ………………………………………………................................................ 40%
82. De todos los huesos del metacarpo, de ..………………………………………....... 30 a 40%
83. De un solo metacarpiano ............................................................................................. 10%
84. De la falange ungueal del pulgar ..........……………………............................................ 8%
85. De la falange ungueal de los otros dedos .......……………………………....................... 6%
86. De la otra falange del pulgar ..............…………........................................................... 15%
87. De las otras falanges del índice ................……........................................................... 10%
88. De las otras falanges de los demás dedos ....…………………………………….............. 5%
Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
89. De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo, de ..... 20 a 50%
90. Del codo, con limitación de la extensión del antebrazo, entre los 135 grados y 45 grados, de………………………………………………............................................................... 10 a 40%
91. Del codo en flexión aguda del antebrazo, a 45% o menos, de ........................... 45 a 50%
92. De la aponeurosis palmar que afecten la flexión o extensión, la pronación, supinación, o que produzca rigideces combinadas, de ................................................................... 10 a 30%
Trastornos funcionales de los dedos, consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o pérdida de los tendones extensores o flexores, adherencias o cicatrices
Flexión permanente de uno o varios dedos.
93. Pulgar, de ............................................................................................................ 10 a 25%
94. Indice o dedo medio, de .............……………......................................................... 8 a 15%
95. Anular o meñique, de ............................................................................................. 8 a 12%
96. Flexión permanente de todos los dedos de la mano, de ..................................... 65 a 75%
97. Flexión permanente de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar, de................. 45 a 50%
Extensión permanente de uno o varios dedos.
98. Pulgar, de ............................................................................................................ 18 a 22%
99. Indice, de ............................................................................................................. 10 a 15%
100. Medio, de ............................................................................................................. 8 a 12%
101. Anular o meñique, de ..............………….............................................................. 8 a 12%
102. Extensión permanente de todos los dedos de la mano, de ............................... 65 a 75%
103. Extensión permanente de 4 dedos de la mano, excluyendo el pulgar, de......... 45 a 50%
Secuelas de fracturas
104. De la clavícula, trazo único, cuando produzca rigidez del hombro, de ........….. 10 a 15%
105. De la clavícula, de trazo doble, con callo saliente y rigidez del hombro, de ..... 10 a 30%
106. Del húmero, con deformación del callo de consolidación y atrofia muscular, de………………………………………………................................................................10 a 30%
107. Del olécrano, con callo óseo o fibroso corto y limitación moderada de la flexión, de ………………………………………………......................................................................5 a 10%
108. Del olécrano, con callo fibroso largo y trastornos moderados de los movimientos, de ………………………………………………....................................................................10 a 15%
109. Del olécrano, con callo fibroso largo, trastornos acentuados de la movilidad y atrofia del tríceps, de .................................................................................................................. 20 a 25%
110. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimiento de los movimientos de la mano, de . ................................................................. ........………………….......10 a 20%
111. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan limitaciones de los movimientos de pronación o supinación, de ....................................................................................... 10 a 20%
112. Con abolición de movimientos, de ........…………………………......................... 20 a 40%
113. Del metacarpo, con callo deforme o saliente, desviación secundaria de la mano y entorpecimiento de los movimientos de los dedos, de .................…......................... 10 a 20%
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos.
114. Parálisis total del miembro superior, de ..…………………………………………........ 70 %
115. Parálisis radicular superior ............………………...................................................... 40%
116. Parálisis radicular inferior .................…..................................................................... 60%
117. Parálisis del nervio sub-escapular ......………………………………............................ 12%
118. Parálisis del nervio circunflejo, de ......……………………………….................... 15 a 30%
119. Parálisis del nervio músculo-cutáneo, de .………………………………………... 30 a 35%
120. Parálisis del nervio mediano, en el brazo ......………………………………................ 45%
121. En la muñeca, de .............................................................................................. 15 a 25%
122. Parálisis del nervio mediano con causalgia, de…………………………………… 50 a 80%
123. Parálisis del nervio cubital si está lesionado a nivel del codo .................................. 35%
124. Parálisis del nervio cubital si está lesionado en la mano .......................................... 30%
125. Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba de la rama del tríceps.................. 50%
126. Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo de la rama del tríceps.................. 40%
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresia), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.
Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
127. De la clavícula, no reducida o irreductible, interna, de ........................................ 5 a 10%
128. De la clavícula, no reducida o irreductible, externa ………………………………………5%
129. Del hombro, de .................................................................................................. 10 a 30%
130. De los dos últimos metacarpianos, de ...………………………………………...... 15 a 20%
131. De todos los metacarpianos, de .............……………......................................... 30 a 40%
132. Metacarpo-falángica del pulgar, de ............………………................................. 10 a 25%
133. De la falange ungueal del pulgar ............................................................................... 5%
134. De la primera o de la segunda falange de cualquier otro dedo…………………….... 10%
135. De la tercera falange de cualquier otro dedo ....……………………………………....... 4%
Músculos
136. Amiotrofia del hombro, sin anquilosis ni rigidez articular .......................................... 15%
137. Amiotrofia del brazo o del antebrazo, sin anquilosis ni rigidez articular, de ...... 10 a 15%
138. Amiotrofia de la mano, sin anquilosis ni rigidez articular, de ................................5 a 10%
Vasos
139. Las secuelas y lesiones arteriales y venosas, se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc.). En caso de lesiones bilaterales, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del .......................................................... 100%
140. Si el miembro lesionado es el menos útil, se reducirá la indemnización calculada conforme a esta tabla en un ………………………………………………..............................10%
141. En los músicos, mecanógrafos, linotipistas, telegrafistas y labores similares, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, luxaciones, parálisis, retracciones cicatrizales y rigideces de los dedos utilizados efectivamente en el trabajo, así como en los casos de retracciones de la aponeurosis palmar de la mano que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el 250%, observándose lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo.
Miembro inferior
Pérdidas.
142. Por la desarticulación de la cadera, de ..………………………………………….. 75 a 80%
143. Por la amputación del músculo, entre la cadera y la rodilla, de ........………….. 70 a 80%
144. Por la desarticulación de la rodilla, de ………………………………………….…..65 a 70%
145. Por la extirpación de la rótula, con movilidad anormal de la rodilla y amiotrofia del tríceps, de................................................................................................................... 20 a 40%
158. Por la pérdida de la falange ungueal de un ortejo que no sea el primero......……...... 2%
159. Por la pérdida del quinto ortejo con mutilación o pérdida de su metatarsiano, de ………………………………………………................................................................... 20 a 30%
Anquilosis
160. Completa de la articulación coxo-femoral, en rectitud, de ................................. 50 a 55%
161. De la articulación coxo-femoral en mala posición (flexión, aducción, abducción, rotación), de………………………………………………............................................... 60 a 65%
162. De las dos articulaciones coxo-femorales, de .................................................90 a 100%
163. De la rodilla en posición de extensión (favorable), de 180 grados a 135 grados, de ................................................................................................................................... 30 a 40%
164. De la rodilla en posición de flexión (desfavorable), de 135 grados a 30 grados, de ................................................................................................................................... 40 a 65%
165. De la rodilla en genu-valgum o genu-varum, de …………………………………..40 a 50%
166. Del cuello del pie en ángulo recto, con movilidad suficiente de los ortejos, de ..10 a 15%
167. Del cuello del pie en ángulo recto, con entorpecimiento de la movilidad de los ortejos, de.......……………………………................................................................................. 25 a 30%
168. Del cuello del pie, en actitud viciosa, de .…………………………………………. 30 a 55%
169. Del primer ortejo, en rectitud ................……................................................................ 5%
170. Del primer ortejo en posición viciosa, de .…………………………………………. 10 a 15%
171. De los demás ortejos, en rectitud .............……………................................................. 5%
172. De los demás ortejos en posición viciosa, de ……………………………………….5 a 15%
Rigideces articulares
Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares.
173. De la cadera, con ángulo de movilidad favorable, de ........................................ 15 a 25%
174. De la cadera, con ángulo de movilidad desfavorable, de .................................. 30 a 40%
175. De la rodilla, que permita la extensión completa, según el ángulo de flexión, de………………………………………………................................................................10 a 20%
176. De la rodilla que no permita la extensión completa o casi completa, según el ángulo de flexión, de .…………………………………………….................................................... 25 a 35%
177. Del cuello del pie, con ángulo de movilidad favorable, de .................................. 5 a 10%
178. Del cuello del pie, con ángulo de movilidad desfavorable, de ........................... 10 a 20%
179. De cualquier ortejo, de .......................................................................................... 2 a 5%
Pseudoartrosis
180. De la cadera, consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de substancia ósea, de....…………………………………….............................................. 50 a 70%
181. Del fémur, de ..................................................................................................... 40 a 60%
182. De la rodilla con pierna de badajo (consecutiva a resecciones de rodilla), de ...40 a 60%
183. De la rótula con callo fibroso corto, flexión poco limitada ......................................... 15%
184. De la rótula con callo fibroso largo, extensión activa débil y flexión poco limitada.... 20%
185. De la rótula con callo fibroso largo, extensión activa casi nula y amiotrofia del muslo………………………………………………................................................................. 40%
186. De la tibia y el peroné, de ...........………………….............................................. 40 a 60%
187. De la tibia sola, de ............................................................................................. 30 a 40%
188. Del peroné sólo, de .................…......................................................................... 8 a 18%
189. Del primero o del último metatarsiano, de ...………………………………………...8 a 15%
Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
190. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión de 170 grados a 135 grados, de...20 a 30%
191. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión de 135 grados a 90 grados, de.....30 a 50%
192. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión a menos de 90 grados, de........…50 a 60%
193. De la planta del pie, con retracción de la punta hacia uno de sus bordes, de...20 a 40%
Secuelas de fracturas
194. Doble vertical de la pelvis, con dolores persistentes y dificultad moderada para la marcha y los esfuerzos, de ........................................................................................ 15 a 25%
195. Doble vertical de la pelvis, con acortamiento o desviación del miembro inferior, de ..………………………………………….........................................................................25 a 50%
196. De la cavidad cotiloidea, con hundimiento, de……………………………………. 15 a 40%
197. De la rama horizontal del pubis, con ligeros dolores persistentes y moderada dificultad para la marcha o los esfuerzos, de ........................................................................... 15 a 20%
198. De la rama isquiopúbica, con moderada dificultad para la marcha y los esfuerzos, de.............……………................................................................................................ 15 a 20%
199. De la rama horizontal y de la rama isquiopúbica con dolores persistentes, trastornos vesicales y acentuada dificultad para la marcha o los esfuerzos, de .…………….... 40 a 60%
200. Del cuello del fémur y región trocantérea, con impotencia funcional moderada, claudicación y dolor de ...............................................................................................30 a 40%
201. Del cuello del fémur y región trocantérea, con impotencia funcional acentuada, gran acortamiento, rigideces articulares y desviaciones angulares, de ........………………60 a 80%
202. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 1 a 4 centímetros, sin lesiones articulares ni atrofia muscular, de ..................................................................................................... 8 a 15%
203. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular media, sin rigidez articular, de .............................................................................................. 15 a 30%
204. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular media y rigidez articular, de .....................................................................................................30 a 40%
205. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, atrofia muscular y rigideces articulares de ..............................................................................................30 a 50%
206. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, desviación angular externa, atrofia muscular avanzada y flexión de la rodilla que no pase de 135 grados, de………………………………………………................................................................50 a 70%
207. De los cóndilos femorales y tuberosidades tibiales, con rigideces articulares, desviaciones, aumento de volumen de la rodilla, claudicación, etc., de ..............…. 30 a 50%
208. De la rótula, con callo óseo, extensión completa y flexión poco limitada................... 10%
209. De la tibia y el peroné, con acortamiento de 2 a 4 centímetros, callo grande y saliente y atrofia muscular, de ................................................................................................... 15 a 30%
210. De la tibia y el peroné, con acortamiento de más de 4 centímetros, consolidación angular, desviación de la pierna hacia fuera o hacia adentro, desviación secundaria del pie, marcha posible, de .....................................................................................................35 a 50%
211. De la tibia y el peroné, con acortamiento considerable o consolidación angular, marcha imposible, de .……………………………………………................................................ 55 a 70%
212. De la tibia, con dolor, atrofia muscular y rigidez articular, de ............................ 10 a 25%
213. Del peroné, con dolor y ligera atrofia muscular, de ............................................. 5 a 10%
214. Maleolares, con desalojamiento del pie hacia adentro, de .................................25 a 40%
215. Maleolares, con desalojamiento del pie hacia afuera, de ...................................25 a 40%
216. Del tarso, con pie plano post-traumático doloroso, de .......................................15 a 20%
217. Del tarso, con desviación del pie hacia adentro o hacia afuera, de ...................20 a 30%
218. Del tarso, con deformación considerable, inmovilidad de los ortejos y atrofia de la pierna, de...………………………………………............................................................30 a 50%
219. Del metatarso, con dolor, desviaciones o impotencia funcional, de ..................10 a 20%
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos
220. Parálisis total del miembro inferior, de ..………………………………………….. 70 a 80%
221. Parálisis completa del nervio ciático mayor ………………………………………....... 40%
222. Parálisis del ciático poplíteo externo ............ …………………………………………..35%
223. Parálisis del ciático poplíteo interno .........……………………….............................. 30%
224. Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo....... 40%
225. Parálisis del nervio crural, de ...........…………………...................................... 40 a 50%
226. Con reacción causálgica, de los nervios antes citados, aumento de.................20 a 30%
227. En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del ............………………......................100%
228. En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.
Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
229. Del pubis, irreductible o irreducida, o relajación extensa de la sínfisis, de ........25 a 40%
Músculos
230. Amiotrofia del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular ............................................ 30%
231. Amiotrofia del lóculo anterior del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular ...............20%
232. Amiotrofia de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular ........................................ 30%
233. Amiotrofia del lóculo antero-externo de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular.……………………………………………................................................................ 15%
234. Amiotrofia total del miembro inferior .........………………………................................ 40%
Vasos
235. Las secuelas de lesiones arteriales se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que provoquen (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc.)
236. Flebitis debidamente comprobada, de ....……………………………………......... 15 a 25%
237. Ulcera varicosa recidivante, según su extensión de ........................................... 8 a 20%
238. En caso de lesiones bilaterales se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del 100%
239. En caso de que el miembro lesionado (superior o inferior) no estuviera, antes del accidente, íntegro fisiológica y anatómicamente, se reducirá la indemnización proporcionalmente.
Cabeza
Cráneo
240. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional discreto, de ....................10 a 20%
241. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional moderado, de ................20 a 35%
242. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional acentuado, de ...........….35 a 50%
243. Escalpe o pérdida considerable del cuero cabelludo, de ...................................20 a 35%
244. Pérdida ósea del cráneo hasta de 5 centímetros de diámetro, de .....................10 a 20%
245. Pérdida ósea más extensa, de ...........…………………...................................... 20 a 30%
246. Epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser controladas medicamente y permitan desempeñar algún trabajo, de .................…... 50 a 70%
247. Por epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser controladas medicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo ...........…….. 100%
248. Epilepsia jacksoniana, de .................…............................................................. 10 a 25%
249. Anosmia por lesión del nervio olfativo .....………………………………….................... 5%
250. Por lesión del nervio trigémino, de .....…………………………………................ 15 a 30%
251. Por lesión del nervio facial, de .........………………………................................. 15 a 30%
252. Por lesión del neumogástrico (según el grado de trastornos funcionales comprobados), de........…………………………................................................................................... 10 a 50%
253. Por lesión del nervio espinal, de ....……………………………………................ 10 a 40%
254. Por lesión del nervio hipogloso, cuando es unilateral ..............................................15%
255. Por lesión del nervio hipogloso, bilateral ...………………………………………........ 60%
256. Monoplegia superior ................................................................................................ 70%
257. Monoparesia superior, de ...............………...................................................... 20 a 40%
258. Monoplegia inferior, marcha espasmódica, de ………………………………….. 40 a 60%
259. Monoparesia inferior, marcha posible, de .……………………………………….. 20 a 40%
260. Paraplegia .............................................................................................................. 100%
261. Paraparesia, marcha posible, de .....………………………………….................. 50 a 70%
262. Hemiplegia, de ................................................................................................. 70 a 90%
263. Hemiparesia, de ............................................................................................... 20 a 60%
264. Diabetes azucarada o insípida, de ....……………………………………............ 10 a 40%
265. Afasia discreta, de ........................................................................................... 20 a 30%
266. Afasia acentuada, aislada, de ......………………………………......................... 40 a 80%
267. Afasia con hemiplegia ................……..................................................................... 100%
268. Agrafia, de ......................................................................................................... 20 a 30%
269. Demencia crónica .................…............................................................................... 100%
Cara
270. Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas, de ..........………………….. 90 a 100%
271. Mutilaciones que comprendan un maxilar superior y el inferior, de .......…......90 a 100%
272. Mutilación de la rama horizontal del maxilar inferior sin prótesis posible, o del maxilar en su totalidad, de .................................................................................................... 60 a 80%
273. Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación imposible, de ...………....50 a 60%
274. Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación posible, pero limitada, de...........…………………........................................................................................... 20 a 30%
275. En caso de prótesis con mejoría comprobada de la masticación, de ...................5 a 15%
276. Pérdidas de substancia en la bóveda palatina no resueltas quirúrgicamente, según el sitio y la extensión, de ............................................................................................... 15 a 35%
277. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada, de ................…….........5 a 10%
278. Pseudoartrosis del maxilar inferior, con masticación posible, por falta de consolidación, apretada, de la rama ascendente, de .......................................................................... 5 a 10%
279. Cuando sea laxa en la rama ascendente, de …………………………………….. 15 a 25%
280. Cuando sea apretada en la rama horizontal, de …………………………………..10 a 20%
281. Cuando sea laxa en la rama horizontal, de ..……………………………………… 25 a 35%
282. Cuando sea apretada en la sínfisis, de .....………………………………….......... 25 a 30%
283. Cuando sea laxa en la sínfisis, de ....……………………………………............... 25 a 40%
284. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada, de .................…............5 a 20%
285. Pseudoartrosis del maxilar inferior, con o sin pérdida de substancia, no resuelta quirúrgicamente, con masticación insuficiente o abolida, de .................................... 50 a 60%
286. Consolidaciones defectuosas de los maxilares, que dificulten la articulación de los arcos dentarios y limiten la masticación, de .............................................................. 20 a 30%
287. Cuando la dificultad de la articulación sea parcial, de .........................................5 a 15%
288. Cuando con un aparato protésico se corrija la masticación, de .........……….......5 a 10%
289. Pérdida de uno o varios dientes: reposición ...
290. Pérdida total de la dentadura, prótesis no tolerada …………………………………….30%
291. Pérdida total de la dentadura, prótesis tolerada ………………………………………. 15%
292. Pérdida completa de un arco dentario, prótesis no tolerada .....................................20%
293. Pérdida completa de un arco dentario, prótesis tolerada........................................... 10%
294. Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis no tolerada .................................. 15%
295. Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis tolerada ......................................... 5%
296. Bridas cicatrizales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, la masticación o dejen escurrir la saliva, de ........ .....………..............20 a 50%
297. Luxación irreductible de la articulación temporo-maxilar, según el grado de entorpecimiento funcional, de ................................................... .................................20 a 35%
298. Amputaciones más o menos extensas de la lengua con adherencias y según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución, de ................................................. 20 a 40%
299. Fístula salival no resuelta quirúrgicamente, de ................................................. 10 a 20%
Ojos
300. Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares........................ 100%
301. Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de exigencia visual mediana o baja. (Visión restante con corrección óptica.)
TABLA I
En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen insertos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado, (segunda línea horizontal).
En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es inferior a 0.2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
302. Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de elevada exigencia visual, (visión restante con corrección óptica). *Enucleación con prótesis. **Enucleación, prótesis imposible.
TABLA II
En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal, en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen inscritos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado. (Segunda línea horizontal.)
En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es inferior a 0.2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
303. Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos (ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral). (Visión restante con corrección óptica.) *Enucleación con prótesis. **Enucleación, con prótesis imposible.
TABLA III
304. Extracción o atrofia de un globo ocular con deformación ostensible, que permite el uso de prótesis .........………………………............................................................................... 50%
305. Con lesiones cicatrizales o modificaciones anatómicas que impidan el uso de prótesis……………………………………………….............................................................. 60%
306. Al aceptarse en servicio a los trabajadores, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad aunque tuvieran 0.8 (8 décimos en cada ojo).
307. Los escotomas centrales se valuarán según la determinación de la agudeza visual, aplicando las tablas anteriores.
308. Estrechamiento del campo visual, con conservación de 30 grados en un solo ojo.... 10%
309. En ambos ojos, de ............................................................................................. 15 a 30%
310. Estrechamiento del campo visual, con conservación de menos de 30 grados en un solo ojo, de......………………………………...................................................................... 15 a 35%
311. En ambos ojos, de ........................................................................................... 40 a 90%
Hemianopsias verticales.
312. Homónimas, derecha o izquierda, de ........………………………….................. 20 a 35%
313. Heterónimas binasales, de .................…......................................................... 10 a 15%
314. Heterónimas bitemporales, de ........…………………………............................. 40 a 60%
Hemianopsias horizontales.
315. Superiores, de ................................................................................................. 10 a 15%
316. Inferiores, de ................................................................................................... 30 a 50%
317. En cuadrante superior, ............................................................................................ 10%
318. En cuadrante inferior, de ................…….......................................................... 20 a 25%
Hemianopsia en sujetos monóculos (visión conservada en un ojo y abolida o menor a 0.05 en el contralateral), con visión central.
319. Nasal, de .......................................................................................................... 60 a 70%
320. Inferior, de ........................................................................................................ 70 a 80%
321. Temporal, de .................................................................................................... 80 a 90%
322. En los casos de hemianopsia con pérdida de la visión central uni o bilateral se agregará al porcentaje de valuación correspondiente a la hemianopsia, el relativo a la visión restante, observándose lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo.
Trastornos de la movilidad ocular
323. Estrabismo por lesión muscular o alteración nerviosa correspondiente, sin diplopía, en pacientes que previamente carecían de fusión, de .................................................... 5 a 10%
324. Diplopía susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza, de..........…………………….......................................................................................... 5 a 20%
325. Diplopía en la parte inferior del campo, de ……………………………………….. 10 a 25%
326. Diplopía no susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza, acompañada o no de ptosis palpebral, con o sin oftalmoplegia interna, que amerita la oclusión de un ojo, de .........……………………….................................................. 20 a 30%
327. Diplopía no susceptible de corregirse con prismas o mediante posición compensadora de la cabeza, por lesión nerviosa bilateral que limita los movimientos de ambos ojos y reduce el campo visual por la desviación, originando desviación de cabeza para fijar, además de la oclusión de un ojo, de .................…..................................................... 40 a 50%
Otras lesiones
328. Afaquia unilateral corregible con lente de contacto:
Agregar 10% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza visual, sin que la suma sobrepase de 35% en trabajadores de mediana o baja exigencia visual, o de 45% en los de elevada exigencia visual.
329. Afaquia bilateral corregible con lentes tóricos o de contacto:
Agregar 25% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza visual, sin que la suma sobrepase el 100%, conforme a las estipulaciones del artículo 494.
330. Catarata traumática uni o bilateral inoperable: será indemnizada de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.
331. Oftalmoplegia interna total unilateral, de ………………………………………….. 10 a 15%
332. Bilateral, de ........................................................................................................ 15 a 30%
333. Midriasis, iridodiálisis o iridectomía en sector, cuando ocasionan trastornos funcionales, en un ojo ………………………………………………...............................................................5%
334. En ambos ojos ........................................................................................................... 10%
335. Ptosis palpebral parcial unilateral, pupila descubierta, de .................................. 5 a 10%
336. Ptosis palpebral o blefaroespasmo unilaterales, no resueltos quirúrgicamente, cuando cubren el área pupilar: serán indemnizados de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.
337. Ptosis palpebral bilateral, de ..........……………………...................................... 20 a 70%
Estas incapacidades se basan en el grado de la visión, según que en posición primaria (mirada horizontal de frente) la pupila está más o menos descubierta.
338. Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión, triquiasis, cicatrices deformantes, simblefarón, anquiloblefarón), unilateral, de ............………………........ 5 a 15%
339. Bilateral, de ................................ ............………………......................................10 a 25%
Alteraciones de las vías lagrimales
340. Lagoftalmos cicatrizal o paralítico unilateral, de .....………………………………..5 a 15%
341. Bilateral, de .............……………........................................................................ 10 a 25%
342. Epífora, de .................…..................................................................................... 5 a 15%
343. Fístulas lagrimales, de ............……………….................................................... 15 a 25%
Nariz
344. Mutilación parcial de la nariz, sin estenosis, no corregida plasticamente, de ....10 a 20%
345. Pérdida de la nariz sin estenosis, no reparada plasticamente, de .....................30 a 40%
346. Cuando haya sido reparada plasticamente, de …………………………………... 15 a 20%
347. Cuando la nariz quede reducida a muñón cicatrizal, con estenosis, de............. 30 a 50%
Oídos
348. Pérdida o deformación excesiva del pabellón auricular, unilateral, de .............…5 a 10%
349. Bilateral, de .........……………………….............................................................. 10 a 15%
350. Vértigo laberíntico traumático debidamente comprobado, de ............................30 a 50%
Sorderas e hipoacusias profesionales
351. Se valuarán siguiendo las normas de la tabla siguiente:
TABLA 4
Se recomienda la exploración por medio de la audiometría tonal, determinando la incapacidad funcional auditiva binaural, sin reducción por presbiacusia o estado anterior.
Cuello
352. Desviación (tortícolis, inflexión anterior) por retracción muscular o amplia cicatriz, de................................................................................................................................ 10 a 30%
353. Inflexión anterior cicatrizal, estando el mentón en contacto con el esternón, de40 a 60%
354. Estrechamientos cicatrizales de la laringe que produzcan disfonía, de .............10 a 20%
355. Que produzcan afonía sin disnea, de .................................................................20 a 30%
356. Cuando produzcan disnea de grandes esfuerzos ....………………………………… 10%
357. Cuando produzcan disnea de medianos o pequeños esfuerzos, de ..................20 a 70%
358. Cuando produzcan disnea de reposo, de ........ ....................................... ..........70 a 80%
359. Cuando por disnea se requiera el uso de cánula traqueal a permanencia, de...70 a 90%
360. Cuando causen disfonía (o afonía) y disnea, de ............................................... 25 a 80%
361. Estrechamiento cicatrizal de la faringe con perturbación de la deglución, de ....20 a 40%
Tórax y contenido.
362. Secuelas discretas de fractura aislada del esternón…………………………………… 10%
363. Con hundimiento o desviación, sin complicaciones profundas ................................. 20%
364. Secuela de fracturas de una a tres costillas, con dolores permanentes al esfuerzo, de...........…………………............................................................................................. 5 a 10%
365. De fracturas costales o condrales con callo deforme doloroso, y dificultad al esfuerzo torácico o abdominal, de............................................................................................ 10 a 15%
366. Con hundimiento y trastornos funcionales más acentuados, de ....................... 20 a 30%
367. Adherencias y retracciones cicatrizales pleurales consecutivas a traumatismos, de………………………………………………............................................................... 20 a 30%
368. Secuelas postraumáticas con lesiones bronco-pulmonares, según el grado de lesión orgánica y de los trastornos funcionales residuales, de ........................................... 10 a 90%
369. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades lineales o reticulares generalizadas, u opacidades puntiformes grados 1 ó 2, u opacidades miliares grado 1, habitualmente), con función cardio-respiratoria sensiblemente normal, de .................5 a 10%
370. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente con opacidades puntiformes grados 2 ó 3, u opacidades miliares grados 1 ó 2, u opacidades nodulares grado 1, habitualmente), con insuficiencia cardio-respiratoria ligera, parcial o completa, de .................…............. 10 a 25%
371. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades puntiformes grado 3, u opacidades miliares grados 2 ó 3, u opacidades nodulares grados 1, 2 ó 3, u opacidades confluentes grados A o B, habitualmente), con insuficiencia cardio-respiratoria media, de .................…............................................................................................................... 30 a 60%
372. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades miliares grado 3, u opacidades nodulares grado 2 ó 3, u opacidades confluentes grados B o C, habitualmente), con insuficiencia cardiorespiratoria acentuada o grave, de .................................... 60 a 100%
373. Fibrosis neumoconiótica infectada de tuberculosis, clínica y bacteriológicamente curada: agregar 20% al monto de las incapacidades consignadas en las fracciones anteriores relativas, sin exceder del ..............…………................................................... 100%
374. Fibrosis neumoconiótica infectada de tuberculosis, no curada clínica ni bacteriológicamente, abierta ......………………………………............................................100%
375. Las neumoconiosis no fibróticas y el efisema pulmonar, se valuarán según el grado de insuficiencia cardio-respiratoria, de acuerdo con los porcentajes señalados en las fracciones relativas anteriores.
376. Hernia diafragmática post-traumática no resuelta quirúrgicamente, de ............ 30 a 40%
377. Estrechamiento del esófago no resuelto quirúrgicamente, de ............................20 a 70%
378. Adherencias pericárdicas post-traumáticas sin insuficiencia cardíaca, de ....….10 a 20%
379. Con insuficiencia cardíaca, según su gravedad de ..........................................20 a 100%
Abdomen
380. Hernia inguinal, crural o epigástrica inoperables, de .........................................10 a 20%
381. Las mismas, reproducidas después de tratamiento quirúrgico, de .....................20 a 30%
382. Cicatrices viciosas de la pared abdominal que produzcan alguna incapacidad, de………………………………………………................................................................10 a 30%
383. Cicatrices con eventración, inoperables o no resueltas quirúrgicamente, de.....30 a 60%
384. Fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables o cuando produzcan alguna incapacidad, de ......................................................................................................... 20 a 60%
385. Otras lesiones de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada, de ........................................................ 30 a 80%
Aparato génito-urinario
386. Pérdida o atrofia de un testículo, de ....……………………………………............ 15 a 25%
387. De los dos testículos, tomando en consideración la edad, de ..........................40 a 100%
388. Pérdida total o parcial del pene, o disminución o pérdida de su función, de ...50 a 100%
389. Con estrechamiento del orificio uretral, perineal o hipogástrico, de .................70 a 100%
390. Prolapso uterino consecutivo a accidentes de trabajo, no resuelto quirúrgicamente, de………………………………………………................................................................50 a 70%
391. Por la pérdida de un seno, de ............………………......................................... 20 a 30%
392. De los dos senos, de ........................................................................................ 50 a 70%
393. Pérdida orgánica o funcional de un riñón estando normal el contra-lateral, tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad, de ..............…………................... 35 a 50%
394. Con perturbación funcional del riñón contra-lateral, tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad, de ................................................................................... 50 a 90%
395. Incontinencia de orina permanente, de .....…………………………………........ 30 a 40%
396. Estrechamiento franqueable de la uretra anterior, no resuelto quirúrgicamente, de..…………………………………………....................................................................30 a 40%
397. Estrechamiento franqueable por lesión incompleta de la uretra posterior, no resuelto quirúrgicamente ………………………………………………................................................60%
398. Estrechamiento infranqueable de la uretra, post-traumático, no resuelto quirúrgicamente, que obligue a efectuar la micción por un meato perineal o hipogástrico, de............................................................................................................................... 60 a 90%
Columna vertebral
Secuelas de traumatismo sin lesión medular.
399. Desviaciones persistentes de la cabeza o del tronco, con acentuado entorpecimiento de los movimientos, de ................................................................................................... 30 a 50%
400. Escoliosis o cifosis extensa y permanente o rigidez permanente en rectitud de la columna, de ........…………………………................................................................... 30 a 40%
401. Saliente o depresión localizada, con dolores y entorpecimiento de los movimientos, de .....…………………………………................................................................................ 20 a 30%
Secuelas de traumatismos con lesión medular
402. Paraplegia ............................................................................................................... 100%
403. Paraparesia de los miembros inferiores, si la marcha es imposible, de .......….70 a 90%
404. Si la marcha es posible con muletas, de ...………………………………………. 50 a 70%
Clasificaciones diversas
405. Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente o riesgo de trabajo ………………………………………………..........................................................................100%
406. La pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de ambos lados o de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier traumatismo que produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, enajenación mental incurable, se considerarán como incapacidad total permanente ......………………………………......... 100%
407. Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, sólo en el caso de que en alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica.
408. Las lesiones producidas por la acción de la energía radiante, serán indemnizadas de acuerdo con las modalidades especiales de la incapacidad, de .............……….. 20 a 100%
409. Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrizales, independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen en los segmentos adyacentes.
Cuestionario 10.
1. Defina riesgo de trabajo.
2. Qué es accidente de trabajo?
3. Qué es una enfermedad de trabajo?
4. Qué efectos tiene un riesgo de trabajo?
5. Qué es la incapacidad temporal?
6. Diferencie entre incapacidad permanente parcial y total.
7. Qué indemnización se debe pagar por la incapacidad permanente total?
8. Cómo se indemniza por una incapacidad permanente parcial?
9. Cómo se indemniza a los deudos por muerte en el trabajo?
10.Qué obligaciones especiales tiene el patrón respecto a los riesgos de trabajo?
miércoles, 2 de diciembre de 2009
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