UNIDAD V.
PRIMERA PARTE.
RELACIONES Y CONTRATOS DE TRABAJO ESPECIALES.
5.1 Introducción.
El trabajo no puede ser igual en todos los ámbitos. Es por ello que la propia ley laboral establece en título sexto un capítulo sobre trabajos especiales que es la materia que veremos a continuación.
Sin embargo, los trabajos especiales se rigen por las normas que se enumeran y por las generales de la ley del trabajo, en cuanto no las contraríen.(Art. 118)
Esto implica que se regirán en lo general por la Ley Federal del Trabajo pero en lo particular por lo que se menciona a continuación.
Cabe mencionar que el programa dice que el trabajo en bancos es un trabajo especial, pero este tipo de labor no se regula especialmente, por lo que debemos aclarar que el trabajo a que se refiere el programa es el trabajo en los barcos.
5.2 Trabajadores de Confianza.
Con regulación específica en los artículos del 182 al 186 del Código del trabajo, los trabajadores de confianza y sus condiciones de trabajo serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
En este sentido, no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de la Ley.
Esto no quiere decir que automáticamente los trabajadores de confianza tengan perdido su derecho de colegiación, se pueden sindicar, aunque en la práctica y como lo comenta Cavazos Flores, esto no ha tenido efectos prácticos pues parece que los cargos de confianza no se llevan con el carácter sindical. Se es o no se es.
Por lo anterior, las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Esto se consigna en mi humilde opinión para unificar criterios entre los trabajadores sin que importe si son sindicalizados o de confianza.
Empero, la precariedad de los puestos de confianza se refleja en el hecho de que el patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo ya explicada.
Aunque la ley establece que el trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere la parte respectiva al despido injustificado, debemos recordar que por su naturaleza el trabajador de confianza no puede pedir la reinstalación de su trabajo.
Sin embargo, en el caso de que el trabajador de confianza hubiese sido promovido de un puesto de planta a su puesto de confianza, en el caso de despido volverá al puesto de planta, salvo que exista causa justificada para su separación absoluta del trabajo.
5.3 Trabajadores de los buques.
Regulado dicho trabajo del artículo 187 al 214 del Código del trabajo, empieza este ordenamiento por decir que las disposiciones que a continuación se citan, se aplican a todos los trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana.
Es decir, están sujetos a ellas, los capitanes y oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador.
En cumplimiento al artículo 32 constitucional, los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Posteriormente, la ley del trabajo hace una asimilación legal al decir que los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo de un buque, tienen con respecto a los demás trabajadores la calidad de representantes del patrón.
Esto también se confirma en la ley de navegación y comercio marítimos de 2006, que lo considera como representante del armador, en su artículo 27.
Por su parte, queda prohibido el trabajo marítimo a los menores de quince años y el de los menores de dieciocho, en calidad de pañoleros o fogoneros.
Estas medidas cumplen un añejo convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1921, sin embargo estas figuras eran reconocidas en esos años en que los buques aún utilizaban carbón, siendo que en la actualidad usan energía atómica por lo que dicho artículo parece desfasado de la realidad.
No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un buque con personas que se hayan introducido a él (conocidos como polizontes) y que tengan por objeto devengar, con servicios personales, el importe del pasaje.
Sin embargo, tampoco se considerará relación de trabajo el convenio celebrado en los términos del párrafo anterior, con los mexicanos que deban repatriarse, a solicitud de un Cónsul mexicano.
Ahora bien, las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en que el buque se encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones de este trabajo especial en lo que sean aplicables.
Si los buques se hacen a la mar sin que se hayan podido desembarcar las personas a que se refiere el párrafo anterior, serán considerados trabajadores hasta que se restituyan a su lugar de origen, y tendrán los derechos y obligaciones que se consignan.
Esto es así, porque en un momento dado, no tienen dichas personas la culpa de que no se les haya podido desembarcar y por lo tanto, se les protege hasta que puedan regresar a su punto de origen.
Por lo que se refiere a las condiciones de trabajo entre patrón y trabajadores, éstas se harán constar por escrito por cuadruplicado. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se celebró el contrato.
Para mayor claridad, el escrito donde se establece el contrato de trabajo contendrá:
A) Lugar y fecha de su celebración.
B) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón.
C) Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios.
D) Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes.
E) El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión.
F) La distribución de las horas de jornada.
G) El monto de los salarios.
H) El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador.
I) El período anual de vacaciones.
J) Los derechos y obligaciones del trabajador.
K) El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro buque.
L) Las demás estipulaciones que convengan las partes.
De este modo, se entiende que la relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el embarque del trabajador hasta concluir la descarga del buque o el desembarque de pasajeros en el puerto que se convenga.
Pero si es por tiempo determinado o indeterminado se fijará el puerto al que deba ser restituido el trabajador, y a falta de ello, se tendrá por señalado el del lugar donde se le tomó.
Para la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en buques extranjeros se observará lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere al trabajo de mexicanos fuera de la república.
Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita el descanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73 de la ley laboral es decir un pago de horas normal más un pago del doscientos por ciento sobre las horas trabajadas.
Del mismo modo, los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios.
Por situación lógica, las vacaciones deberán disfrutarse en tierra, pudiendo fraccionarse cuando lo exija la continuidad del trabajo.
En el trabajo marítimo, no es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipule salarios distintos para trabajo igual, si se presta en buques de diversas categorías.
Esto implica que si los trabajadores prestan servicios en un buque que requiere más experiencia o preparación, es lógico que no pueda pensarse en que se desempeña un trabajo igual a otro trabajador en un barco o buque de menor categoría
Por lo que respecta a salarios, a elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en moneda extranjera, al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que se cobren, cuando el buque se encuentre en puerto extranjero.
Los trabajadores por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de salarios en caso de prolongación o retardo del mismo.
Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.
Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores marítimos disfrutan de la preferencia consignada en el artículo 113 de la ley, sobre el buque, sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes.
A este efecto, el propietario del buque es solidariamente responsable con el patrón por los salarios e indemnizaciones de los trabajadores.
Cuando concurran créditos de trabajo procedentes de diferentes viajes, tendrán preferencia los del último.
Es obvio comentar que todos los derechos preferentes caen dentro de la teoría de los privilegios marítimos.
Por otra parte, los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
1. Proporcionar a bordo alojamientos cómodos e higiénicos. Es decir se deben tener camarotes a bordo, para la tripulación.
2. Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques dedicados al servicio de altura y cabotaje y de dragado.
3. Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para reparaciones y sus condiciones no permitan la permanencia a bordo.
Esta misma obligación subsistirá en puerto nacional cuando no sea el del lugar donde se tomó al trabajador. La habitación y los alimentos se proporcionarán sin costo para el trabajador.
4. Pagar los costos de la situación de fondos a los familiares de los trabajadores, cuando el buque se encuentre en el extranjero.
5. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas.
6. Permitir a los trabajadores que falten a sus labores para desempeñar comisiones del Estado o de su sindicato, en las mismas condiciones a que se refiere el punto anterior.
7. Proporcionar la alimentación y alojamiento, tratamiento médico y medicamentos y otros medios terapéuticos, en los casos de enfermedades, cualquiera que sea su naturaleza.
8. Llevar a bordo el personal y material de curación que establezcan las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua. En buques de carga a nivel internacional, basta un enfermero con conocimientos de primeros auxilios. En buques de pasajeros se requiere un médico con un nosocomio para operaciones quirúrgicas urgentes.
9.Repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores, salvo los casos de separación por causas no imputables al patrón.
10. Informar a la Capitanía del Puerto correspondiente, dentro de las veinticuatro horas de haber sido declarado a libre plática, de los accidentes de trabajo ocurridos a bordo.
Si el buque llega a puerto extranjero, el informe se rendirá al Cónsul mexicano o en su defecto, al capitán del primer puerto nacional que toque.
Los trabajadores están especialmente obligados a respetar y realizar las instrucciones y prácticas destinadas a prevenir riesgos del mar, las que se efectuarán en los términos que determinen las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua.
Los capitanes y oficiales obrarán, en estos casos, como representantes de la autoridad y no como representantes de los patrones.
Queda prohibido en los expendios de a bordo proporcionar, sin permiso del capitán, bebidas embriagantes a los trabajadores, así como que éstos introduzcan a los buques tales efectos.
Queda igualmente prohibido a los trabajadores introducir drogas y enervantes, salvo que sean prescritas por médicos.
El amarre temporal de un buque que sea autorizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio.
En este sentido, las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal.
Siendo un trabajo tan especializado es obvio que se cuenten con causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo y que son:
- La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose, desembarque y no haga el viaje. Si la tripulación debe reportarse con antelación, la falta de alguna persona puede dar al traste con la navegación.
- Encontrarse el trabajador en estado de embriaguez en horas de servicio mientras el buque esté en puerto, al salir el buque o durante la navegación. Esto limita su actividad y es contar con un elemento menos
- Usar narcóticos o drogas enervantes durante su permanencia a bordo, sin prescripción médica. La razón es la misma que el anterior. Al subir a bordo, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
- La insubordinación y la desobediencia a las órdenes del capitán del buque en su carácter de autoridad.
- La cancelación o la revocación definitiva de los certificados de aptitud o de las libretas de mar exigidos por las leyes y reglamentos.
- La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías en el desempeño de sus servicios.
- La ejecución, en el desempeño del trabajo por parte del trabajador, de cualquier acto o la omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás trabajadores, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros.
En virtud de lo anterior, la terminación de las relaciones de trabajo de los trabajadores marítimos se sujetará a las normas siguientes:
I. Cuando falten diez días o menos para su vencimiento y se pretenda hacer un nuevo viaje que exceda en duración a este término, podrán los trabajadores pedir la terminación de las relaciones de trabajo, dando aviso con tres días de anticipación al de la salida del buque.
II. Las relaciones de trabajo no pueden darse por terminadas cuando el buque esté en el mar o cuando estando en puerto se intente la terminación dentro de las veinticuatro horas anteriores a su salida, a menos que en este último caso se cambie el destino final del buque.
III. Tampoco pueden darse por terminadas las relaciones de trabajo cuando el buque esté en el extranjero, en lugares despoblados o en puerto, siempre que en este último caso se exponga al buque a cualquier riesgo por mal tiempo u otras circunstancias.
IV. Cuando las relaciones de trabajo sean por tiempo indeterminado, el trabajador deberá dar aviso al armador, naviero o fletador con setenta y dos horas de anticipación.
V. Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, se darán por terminadas las relaciones de trabajo, quedando obligado el armador, naviero o fletador, a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los salarios hasta su restitución al puerto de destino o al que se haya señalado en el contrato y el de las demás prestaciones a que tuviesen derecho.
Los trabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no se llega a un convenio tendrán derecho los trabajadores a que se les indemnice de acuerdo con una terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
VI. El cambio de nacionalidad de un buque mexicano es causa de terminación de las relaciones de trabajo.
El armador, naviero o fletador, queda obligado a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los salarios y prestaciones a que nos referimos anteriormente.
Los trabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; pero si no se llega a un convenio, tendrán derecho los trabajadores a que se les indemnice como si fuera un despido injustificado es decir como lo marca el artículo 50 de la ley del trabajo mexicana.
En los casos de apresamiento o siniestro, si los trabajadores convienen en efectuar trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque o de la carga, se les pagarán sus salarios por los días que trabajen.
Si el valor de los objetos salvados excede del importe de los salarios, tendrán derecho los trabajadores a una bonificación adicional, en proporción a los esfuerzos desarrollados y a los peligros arrostrados para el salvamento, la que se fijará por acuerdo de las partes o por decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que oirá previamente el parecer de la autoridad marítima.
El Reglamento Interior de Trabajo, depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje, deberá registrarse en la Capitanía de Puerto.
Las violaciones al reglamento se denunciarán al Inspector del Trabajo, quien, previa averiguación, las pondrá en conocimiento de la autoridad del trabajo, juntamente con la opinión del Capitán de Puerto.
Corresponde a la Inspección del Trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes y demás normas de trabajo, atendiendo a las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, cuando los buques estén en puerto.
Para el caso del tráfico interior o fluvial regirán las disposiciones ya descritas con las siguientes modalidades:
A) Si la descarga dura más de veinticuatro horas en el punto en que termina la relación de trabajo, se considerará concluida ésta al expirar ese plazo, contado desde el momento en que fondee o atraque el buque.
B) La alimentación de los trabajadores por cuenta de los patrones es obligatoria, aun cuando no se estipule en los contratos, si a bordo se proporciona a los pasajeros.
Cuando se trate de buques que naveguen por seis horas o más, o que navegando menos de ese tiempo, suspendan la navegación en lugares despoblados en los que sea imposible a los trabajadores proveerse de alimentos, también deberán proporcionarse.
C) La permanencia obligada a bordo se considera como tiempo de trabajo, a menos que el período de descanso sea de cuatro horas o más, que exista para el trabajador la imposibilidad material de abandonar el buque o que el abandono carezca de objeto por tratarse de lugares despoblados.
D) El descanso semanal será forzosamente en tierra.
Por último el Ejecutivo Federal determinará la forma de sostener y mejorar los servicios de la "Casa del Marino" y fijará las aportaciones de los patrones.
Esta casa del marino es una obligación internacional y es para brindar alojamiento a los trabajadores marítimos.
Cuestionario 5 primera parte.
1. Cuál es la regla en los trabajos especiales?
2. Los trabajadores de confianza pueden sindicarse?
3. Por qué se les pueden aplicar disposiciones del contrato colectivos a los trabajadores de confianza?
4. Pueden los trabajadores de confianza reclamar sus derechos ante las autoridades laborales?
5. Quienes son considerados trabajadores de los buques?
6. Qué nacionalidad deben tener los tripulantes de un buque mexicano?
7. Cuál es la edad mínima para trabajar en un buque mexicano?
8. Explique la situación laboral de los polizontes.
9. Cómo se le paga a un trabajador de buque si trabaja en su día de descanso?
10. Cómo debe celebrarse el contrato de trabajo a bordo de buques?
11. Mencione tres obligaciones del patrón en el trabajo a bordo de buques.
12. Cómo se deben disfrutar de vacaciones en el trabajo en buques?
13. Mencione 4 causas especiales de rescisión de la relación de trabajo.
14. Mencione tres condiciones especiales para el trabajo en buques de tráfico interior.
15. Qué es la casa del marino.
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