miércoles, 28 de octubre de 2009

Contratos y relaciones de trabajo especiales. Tercera parte.

UNIDAD V


TERCERA PARTE

RELACIONES Y CONTRATOS DE TRABAJO ESPECIALES.



5.7 Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal.

Este trabajo se refiere al relacionado con maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, atraque, amarre, acarreo, almacenaje y trasbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticos y a los trabajos complementarios o conexos.

Su regulación se da del artículo 265 al 278 del Código del Trabajo.

Como en estos trabajos tienen gran poder los sindicatos, se ha establecido que en los contratos colectivos se determinarán las maniobras objeto de los mismos, distinguiéndose de las que correspondan a otros trabajadores.

No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años.

Son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y fletadores, los consignatarios, los agentes aduanales, y demás personas que ordenen los trabajos.

Estas personas cuando en forma conjunta ordenen los trabajos comprendidos en los primeros páttafos, son solidariamente responsables por los salarios e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, por los trabajos realizados.

Ahora bien, en este tipo de trabajo, el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por peso de los bultos o de cualquiera otra manera.

Del mismo modo, si intervienen varios trabajadores en una maniobra, el salario se distribuirá entre ellos de conformidad con sus categorías y en la proporción en que participen.

Como en muchos otros trabajos, el salario se pagará directamente al trabajador.

Sin embargo, el pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabajadores, no libera de responsabilidad a los patrones.

Los trabajadores tienen derecho a que el salario diario se aumente en un dieciséis punto sesenta y seis por ciento como salario del día de descanso. La ley omite el punto en su redacción.

Asimismo, se aumentará el salario diario, en la proporción que corresponda, para el pago de vacaciones. Esto también da lugar a confusión, pues la proporción correspondiente puede ser el dieciséis punto sesenta y seis o bien, el veinticinco por ciento de prima vacacional sobre los días de vacaciones. Desde mi perspectiva, el criterio debe ser este último.

En la determinación de la antigüedad de los trabajadores, y del orden en que deben ser utilizados sus servicios, se observarán las normas siguientes:

A) La antigüedad se computará a partir de la fecha en que principió el trabajador a prestar sus servicios al patrón.

B) En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la ley laboral que refiere que será determinada por comisión establecida ex profeso. En caso de seguir la controversia se pedirá la opinión de la junta.

C) La distribución del trabajo se hará de conformidad con la antigüedad que corresponda a cada trabajador. En los contratos colectivos se determinarán las modalidades que se estime conveniente para la distribución del trabajo.

Los sindicatos proporcionarán a los patrones una lista pormenorizada que contenga el nombre y la categoría de los trabajadores que deben realizar las maniobras, en cada caso.

Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se le haga directamente a él.

Esta disposición es técnicamente para evitar el cuije o los medios cuijes, forma de explotación en los puertos donde los trabajadores con antigüedad se reservan las horas mejor pagadas y más descansadas, que generalmente son las nocturnas y para completar los turnos se subcontratan a trabajadores libres que trabajan los otros turnos.

Cuando se pagan los salarios el trabajador sindicalizado le exige al libre el pago de cierta cantidad ya sea por turno completo o bien por el medio turno, por eso la denominación cuijes y medios cuijes.

Este sistema de explotación es conocido en Sudamérica como pollos y medios pollos.

Para el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo, se observarán las normas siguientes:

1. Si el riesgo produce incapacidad, el pago se hará directamente al trabajador o a sus familiares reconocidos ya sea por incapacidad mental o muerte.

2. El patrón bajo cuya autoridad se prestó el trabajo, será responsable de los accidentes de trabajo.

3. Si se trata de enfermedades de trabajo, cada patrón que hubiese utilizado los servicios del trabajador durante 90 días, por lo menos, en los tres años anteriores a la fecha en que se determine el grado de incapacidad para el trabajo, contribuirá en la proporción en que hubiese utilizado los servicios.

Por otro lado, el trabajador podrá ejercitar la acción de pago de la indemnización contra cualquiera de los patrones a que se refiere el párrafo anterior, pero el demandado podrá llamar a juicio a los demás o repetir contra ellos.

En los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo.

En los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.

Las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de que éste no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo.

La institución cubrirá las pensiones previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías.

La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Alcanzado el monto del fondo, no se harán nuevas aportaciones, salvo para reponer las cantidades que se paguen.



5.7 Trabajadores del Campo.

Este trabajo está contemplado por los numerales del 279 al 284 de la Ley Federal del Trabajo.

Para iniciar se define a los trabajadores del campo como los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón.

Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de la ley del trabajo.

Los trabajadores que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta.

Cuando existan contratos de arrendamiento, el propietario del predio es solidariamente responsable con el arrendatario, si este no dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Si existieren contratos de aparcería, el propietario del predio y el aparcero serán solidariamente responsables.

Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto por el artículo 25 del código laboral y los siguientes relativos y aplicables a los contratos de trabajo.

Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

- Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana.

- Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionadas al número de familiares o dependientes económicos, y un terreno contiguo para la cría de animales de corral.

- Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes.

- Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal que los preste.

- Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrá la obligación de que si emplea a más de cien trabajadores deberá tener enfermería con quirófano para primero auxilios a cargo de médico cirujano.

- Proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días.

- Permitir a los trabajadores dentro del predio:

a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral.

b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las leyes.

c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos.

d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.

e) Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores.

f) Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.

De la misma manera, queda prohibido a los patrones:

I. Permitir la entrada a vendedores de bebidas embriagantes.

II. Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota.

III. Impedir a los trabajadores que críen animales de corral dentro del predio contiguo a la habitación que se hubiese señalado a cada uno.



5.8 Agentes de Comercio y otros Semejantes.

Este trabajo se regula por los preceptos del 285 al 291 de la ley Federal del trabajo.

Para este fin, se entienden como los trabajadores a los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, que presten sus servicios a una empresa o empresas, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Como características de este trabajo, el salario generalmente es a comisión, la cual puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas.

Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes:

A) Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base.

B) Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.

Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base.

Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento.

Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas.



5.9 Deportistas Profesionales.

Este trabajo especial se norma por las disposiciones del 292 al 303 de la ley del trabajo.

En este sentido, los artículos respectivos se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.

Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones.

A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado.

En estos casos, el salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.

Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento.

Aunque el argot deportivo se dice que los jugadores se venden, técnicamente no se hacen transacciones sin su consentimiento. El problema es que existe cierta presión sobre los jugadores donde dejar de jugar una temporada puede ser perjudicial para sus capacidades físicas.

La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:

1. La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan.

2. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club.

3. La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.

No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.

Esto es explicable porque no es lo mismo un jugador profesional que Pelé o Maradona.

Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:

- Someterse a la disciplina de la empresa o club.

- Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones.

- Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club.

- Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.

Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.

En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.

Son obligaciones especiales de los patrones:

I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos.

II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71 respecto a la prima dominical, puesto que los deportes profesionales son realizados precisamente los días domingos.

Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.

Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos que se tengan en el club deportivo.

Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo:

A) La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina.

B) La pérdida de facultades.



5.10 Trabajadores Actores y Músicos.

Los artículos a los que nos referiremos en este apartado son del 304 al 310 del ordenamiento laboral.

Dichas disposiciones se aplican a los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.

Para este fin, las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.

Justo es decir que no es aplicable a este tipo de trabajo, la disposición contenida en el artículo 39 de la ley, en el sentido de que se entiende prorrogado el trabajo si subsiste la materia, puesto que agotada la función no hay materia de trabajo.

En el mismo sentido, el salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones o actuaciones.

No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores y músicos.

Para la prestación de servicios de los trabajadores actores o músicos fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28 de la ley laboral, las disposiciones siguientes:

- Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos.

- Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.

La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia del trabajador actor o músico, se regirá por lo antes dicho, en lo que sea aplicable.

Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.



5.11 Trabajo a Domicilio.

En este sentido, es importante decir que uno es el trabajo a domicilio y otro el doméstico.

Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Trabajo doméstico es el que realiza un trabajador en el domicilio de un patrón bajo el sentido de servidumbre.

El trabajo a domicilio abarca del artículo 311 al 330 del código del trabajo.

Al respecto, si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las definidas en el concepto de trabajo a domicilio, se regirá por las disposiciones generales de la Ley laboral.

También se asimila al trabajo a domicilio, el convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.

De este modo, trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.

Así mismo, son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.

La simultaneidad de patrones no priva al trabajador a domicilio de los derechos que le la ley.

En este caso en particular, queda prohibida la utilización de intermediarios.

En el caso de la empresa que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, se reputará como patrón para todos los efectos legales.

Los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el "Registro de patrones de trabajo a domicilio", que funcionará en la Inspección del Trabajo.

En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.

De este modo, las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo.

El escrito contendrá:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.

II. Local donde se ejecutará el trabajo.

III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo.

IV. Monto del salario y fecha y lugar de pago.

V. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

El escrito a que nos referimos deberá entregarse por el patrón, dentro de un término de tres días hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual, dentro de igual término, procederá a revisarlo bajo su más estricta responsabilidad.

En caso de que no estuviese ajustado a la Ley, la Inspección del Trabajo, dentro de tres días, hará a las partes las observaciones correspondientes, a fin de que hagan las modificaciones respectivas.

El patrón deberá presentarlo nuevamente a la misma Inspección del Trabajo para su aprobación.

Los patrones están obligados a llevar un "Libro de registro de trabajadores a domicilio", autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes:

A) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo.

B) Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios.

C) Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo.

D) Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador.

E)Forma y monto del salario.

F)Los demás datos que señalen los reglamentos.

En consecuencia, los libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo.

Los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará "Libreta de trabajo a domicilio" y en la que se anotarán los datos a que se refieren los incisos A), B) y E) mencionados anteriormente, y en cada ocasión que se proporcione trabajo, los mencionados en el inciso D) del mismo artículo.

Empero, la falta de libreta no priva al trabajador de los derechos que le correspondan de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:

1. La naturaleza y calidad de los trabajos.

2. El tiempo promedio para la elaboración de los productos.

3. Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos.

4. Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.

A este respecto, los libros de trabajo a domicilio estarán permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.

Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

- Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo.

- Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos.

- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

- Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior.

- Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.

La falta de cumplimiento puntual de las obligaciones mencionadas en el segundo y tercer puntos antes mencionados, dará derecho al trabajador a domicilio a una indemnización por el tiempo perdido.

A su vez, los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón.

II. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada.

III. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos.

IV. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio no puede ser mayor al salario de un mes, será descontado de común acuerdo y no será mayor del 30% del excedente del salario mínimo.

También tienen los trabajadores a domicilio, el derecho de que en la semana que corresponda se les pague el salario del día de descanso obligatorio.

Los trabajadores a domicilio tienen derecho a vacaciones anuales. Para determinar el importe del salario correspondiente se promediarán las sumas pagadas en un periodo de treinta días hábiles anteriores y se dividirán entre treinta.

El trabajador a domicilio al que se le deje de dar el trabajo, tendrá los derechos del trabajador con despido injustificado

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes, con respecto al trabajo a domicilio:

A) Comprobar si las personas que proporcionan trabajo a domicilio se encuentran inscritas en el "Registro de Patrones". En caso de que no lo estén, les ordenarán que se registren, apercibiéndolas que de no hacerlo en un término no mayor de 10 días, se les aplicarán las sanciones que señala la Ley.

B) Comprobar si se llevan correctamente y se encuentran al día los "Libros de registro de trabajadores a domicilio" y las "Libretas de trabajo a domicilio".

C) Vigilar que la tarifa de salarios se fije en lugar visible de los locales en donde se reciba y proporcione el trabajo.

D) Verificar si los salarios se pagan de acuerdo con la tarifa respectiva.

E) Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador similar.

F) Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo, para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad.

G) Informar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos las diferencias de salarios que adviertan, en relación con los que se paguen a trabajadores que ejecuten trabajos similares.



5.12 Trabajadores Domésticos.

En obvio de repeticiones inútiles, ya comentamos que el trabajador doméstico es el que presta los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Por consiguiente su regulación es distinta al trabajo a domicilio y abarca los numerales del 331 al 343 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo hay que aclarar que no son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

1. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

2. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en el párrafo anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.

Ahora bien, en cuanto a su regulación particular, los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.

Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación.

Para los efectos legales, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

No obstante, para la fijación de los salarios mínimos a que nos referimos, se tomarán en consideración las condiciones de las localidades en que vayan a aplicarse.

A su vez, Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

- Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.

- Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.

- El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

Además de las obligaciones a que nos referimos líneas arriba, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:

I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes.

II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.

III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.

En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.

Por su parte, los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes:

A) Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde presten sus servicios, consideración y respeto.

B) Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.

Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones especiales consignadas en este capítulo.

El trabajador doméstico podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.

El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda como si fuera despido injustificado.

Lo anterior lo justificamos en que el trabajo doméstico es un trabajo de inminente confianza, por lo que el hecho de que se pierda ésta es motivo para dejar de solicitar los servicios del trabajador doméstico.



5.13 Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos.

Regulado del artículo 344 al 350 del Código laboral, las disposiciones se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que nos referimos, las cuales por ser variables deberán promediarse para determinar su monto diario.

Así mismo, los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre los consumos, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores.

El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.

La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva.

Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

1. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva.

2. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores.

3. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.



5.14 Industria Familiar.

Estas disposiciones son para los talleres familiares. La ley dice que son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.

La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de la industria familiar.



5.15 Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad.

La regulación de esta figura tiene un marco conceptual que nos indica lo siguiente:

Médico Residente es el profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.

Unidad Médica Receptora de Residentes, es el establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las Residencias, que para los efectos del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, exige la especialización de los profesionales de la Medicina;

Residencia es el conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento para realizar estudios y prácticas de postgrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.



Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones la ley del trabajo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no contradigan las disposiciones legales.

Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, además de los previstos por la Ley, los siguientes:

- Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia.

- Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la ley.

Son obligaciones especiales del Médico Residente, las siguientes:

I. Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con el programa docente académico que esté vigente en la Unidad Médica Receptora de Residentes.

II. Acatar las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo del trabajo, en lo concerniente a aquél y a éste.

III. Cumplir las disposiciones internas de la Unidad Médica Receptora de Residentes de que se trate, en cuanto no contraríen las contenidas en esta Ley.

IV. Asistir a las conferencias de teoría sesiones clínicas, anatomoclínicas, clinicorradiológicas, bibliográficas y demás actividades académicas que se señalen como parte de los estudios de especialización.

V. Permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes.

VI. Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad correspondiente.

Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.

La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especialización correspondiente, tomándose en cuenta a este último respecto las causas de rescisión especiales. Por otra parte no se aplica la prima dominical puesto que el residente también asistirá a trabajar el domingo como día normal.

Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo en este trabajo, sin responsabilidad para el patrón, además de las normales para el despido justificado, las siguientes:

A) El incumplimiento de las obligaciones especiales a cargo de los residentes.

B) La violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para el funcionamiento de la Unidad Médica Receptora de Residentes en la que se efectúe la residencia.

C) La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica, consignados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Unidad Médica Receptora de Residentes.

Así mismo, son causas de terminación de la relación de trabajo, además de las que establece la Ley Federal del Trabajo:

1. La conclusión del Programa de Especialización.

2. La supresión académica de estudios en la Especialidad en la rama de la Medicina que interesa al Médico Residente.

Las disposiciones de la ley sobre este trabajo no serán aplicables a aquellas personas que exclusivamente reciben cursos de capacitación o adiestramiento, como parte de su formación profesional, en las instituciones de salud.

Esto es los estudiantes que realizan prácticas profesionales dentro de las instituciones de salud.



5.16 Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley.

Para los fines de esta sección, las disposiciones que se estudian se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.

Así las cosas, trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que nos referimos en el título de este apartado, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas.

Por su parte, trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones.

Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos.

Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan.

El Trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada.

Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase.

No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas.

A este respecto se aplica el criterio de que las capacidades de los trabajadores académicos es distinta en unos y otros aunque tengan la misma categoría.

Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:

- De personal académico.

- De personal administrativo.

- De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.

Los sindicatos a que nos acabamos de referir, deberán registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, según sea federal o local la ley que creó a la universidad o institución de que se trate.

Para los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e instituciones y sus correspondientes sindicatos, se seguirán las reglas ordinarias.

Para tal efecto el sindicato de institución recibirá el tratamiento de sindicato de empresa y los sindicatos de personal académico o de personal administrativo tendrán el tratamiento de sindicato gremial.

En los contratos colectivos las disposiciones relativas a los trabajadores académicos no se extenderán a los trabajadores administrativos, ni a la inversa, salvo que así se convenga expresamente.

En ningún caso estos contratos podrán establecer para el personal académico la admisión exclusiva o la separación por expulsión a que se refiere el Artículo 395 de la ley laboral.

En el procedimiento de huelga, el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.

Además de los casos previstos por el Artículo 935 de la ley del trabajo, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso.

En las Juntas de Conciliación y Arbitraje o las de Conciliación Permanentes, funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por Ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda.

Para los efectos del artículo anterior, la autoridad competente expedirá la convocatoria respectiva, estableciendo en ella que cada universidad o institución nombrará su representante, y que deberán celebrarse sendas convenciones para la elección de representantes de los correspondientes trabajadores académicos o administrativos.

Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este apartado, disfrutarán de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los acuerdos que con base en ellas se celebren.

Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de la propia Ley Federal del Trabajo.



Cuestionario 5 (Continuación)



31. Quiénes son trabajadores maniobristas?

32. Qué documento es fundamental para el trabajo de maniobristas?

33. Quiénes se reputan patrones en el trdebajo de maniobristas?

34. Qué son los cuijes y medio cuijes?

35. Qué se toma en cuenta para la asignación de trdebajo de los maniobristas?

36. Quiénes son trabajadores del campo?

37. Mencione tres características del trabajo del campo.

38. Mencione las obligaciones especiales del patrón en el trabajo de campo.

39. Mencione las prohibiciones para el patrón en el trabajo del campo.

40. Quiénes son los agentes de comercio y similares?

41. Cómo se puede pactar el salario de los agentes de comercio y similares?

42. Cuál es la causa de rescisión especial para los agentes de comercio?

43. Cite cinco características del trabajo de deportistas.

44. Mencione cinco características del trabajo de artistas y músicos.

45. Distinga entre trabajo a domicilio y trabajo doméstico.

46. Qué características tiene el trabajo a domicilio?

47. Qué obligaciones tiene el patrón en el trabajo a domicilio?

48. Cómo se fija el salario en trabajo a domicilio?

49. Como se integra el salario en el trabajo doméstico?

50. Explique cómo se puede dar por terminado el trabajo doméstico sin responsabilidad para el patrón.

51. Explique las características de la industria familiar.

52. Qué es médico residente?

53. Qué causales de rescisión especiales existen en el trdebajo de médicos residentes.

54. Distinga entre trabajador académico y trabajador administrativo en las universidades autónomas.

55. Cuántos tipos de sindicatos pueden existir en las universidades autónomas?

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